Por: Leonardo Elgorriaga
La última reforma de
la Ley de Riesgos del Trabajo mantiene el modelo flexibilizador de la norma
original y está esencialmente destinada a librar a las empresas de tener que
pagar accidentes de trabajo.
Ello es así porque la ley original de los '90 establecía la
imposibilidad de que los trabajadores puedan reclamar a sus empleadores una
reparación integral por los accidentes de trabajo, pudiendo sólo reclamar una
indemnización tarifada a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) contratada
por el empleador. Sin embargo, la Corte declaró luego la inconstitucional de
dicha limitación y estableció que los trabajadores tienen el derecho como
cualquier persona de reclamar una reparación integral por los daños sufridos
contra aquél que les ocasionó esos daños. Además, estableció que la acción
contra la ART y la acción contra el empleador no eran excluyentes, por lo
tanto, el trabajador podía percibir la indemnización tarifada a cargo de la ART
y después reclamar la diferencia al empleador hasta obtener la reparación
integral.
La última modificación se aparta de ese criterio y establece
en cambio que ambas acciones son excluyentes de modo tal que el trabajador debe
ahora optar entre la indemnización tarifada que le ofrece pagar la ART y la
acción judicial contra el empleador por la reparación integral. Asimismo,
establece que en el caso de que opte por reclamarle al empleador deberá
tramitar su juicio ante el fuero civil y no ante el fuero laboral. Es una
reforma que aprovecha el estado de necesidad del trabajador ya que pocos
optarán por arriesgarse a hacer un juicio sin haber cobrado ninguna
indemnización durante todo el tiempo en que tramita su juicio, por lo que se
volvería a la situación anterior.
Se sigue intentando cerrar toda la cuestión de los
accidentes de trabajo dentro del estrecho ámbito de las ART, mejorando
sensiblemente la indemnización tarifada que deben pagar estas últimas, pero
librando a las empresas de tener que pagar el resto del daño ocasionado. No
introduce ninguna modificación en materia de prevención, mantiene el nefasto
procedimiento ante las comisiones médicas, y mantiene el negocio de las ART las
cuales determinan las incapacidades y calculan las indemnizaciones que ellas
mismas deben pagar al trabajador. Es de esperar entonces que esta reforma
también sea cuestionada constitucionalmente por los jueces.

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