16 de septiembre de 2013

La reforma en cuestión

Por: Leonardo Elgorriaga

  La última reforma de la Ley de Riesgos del Trabajo mantiene el modelo flexibilizador de la norma original y está esencialmente destinada a librar a las empresas de tener que pagar accidentes de trabajo.  

Ello es así porque la ley original de los '90 establecía la imposibilidad de que los trabajadores puedan reclamar a sus empleadores una reparación integral por los accidentes de trabajo, pudiendo sólo reclamar una indemnización tarifada a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) contratada por el empleador. Sin embargo, la Corte declaró luego la inconstitucional de dicha limitación y estableció que los trabajadores tienen el derecho como cualquier persona de reclamar una reparación integral por los daños sufridos contra aquél que les ocasionó esos daños. Además, estableció que la acción contra la ART y la acción contra el empleador no eran excluyentes, por lo tanto, el trabajador podía percibir la indemnización tarifada a cargo de la ART y después reclamar la diferencia al empleador hasta obtener la reparación integral.


La última modificación se aparta de ese criterio y establece en cambio que ambas acciones son excluyentes de modo tal que el trabajador debe ahora optar entre la indemnización tarifada que le ofrece pagar la ART y la acción judicial contra el empleador por la reparación integral. Asimismo, establece que en el caso de que opte por reclamarle al empleador deberá tramitar su juicio ante el fuero civil y no ante el fuero laboral. Es una reforma que aprovecha el estado de necesidad del trabajador ya que pocos optarán por arriesgarse a hacer un juicio sin haber cobrado ninguna indemnización durante todo el tiempo en que tramita su juicio, por lo que se volvería a la situación anterior.

Se sigue intentando cerrar toda la cuestión de los accidentes de trabajo dentro del estrecho ámbito de las ART, mejorando sensiblemente la indemnización tarifada que deben pagar estas últimas, pero librando a las empresas de tener que pagar el resto del daño ocasionado. No introduce ninguna modificación en materia de prevención, mantiene el nefasto procedimiento ante las comisiones médicas, y mantiene el negocio de las ART las cuales determinan las incapacidades y calculan las indemnizaciones que ellas mismas deben pagar al trabajador. Es de esperar entonces que esta reforma también sea cuestionada constitucionalmente por los jueces. 


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