Los trabajadores que hacen turno nocturno (entre 21 y 06 horas) deben trabajar 7 horas diarias/42 horas semanales y no 8 horas diarias/48 horas semanales como el trabajador diurno, (ojo que también cada convenio de trabajo puede establecer pautas sobre la jornada laboral).
Cuando se alternen horas diurnas con nocturnas se reducirá
proporcionalmente la jornada en 8 minutos por cada hora nocturna
trabajada o se pagarán los 8 minutos de exceso como tiempo
suplementario. Es decir, cuando hacés jornada mixta, una hora nocturna
equivale a 1 hora y 8 minutos de jornada normal.
Según lo que se acuerde con el empleador, el trabajador puede trabajar menos (8 minutos menos por cada hora) o trabajar lo mismo y cobrar ese plus (los 8 minutos como hora extra, es decir con el 50% de recargo).
Si tu empleador no respeta estos puntos, reclamá.
Según lo que se acuerde con el empleador, el trabajador puede trabajar menos (8 minutos menos por cada hora) o trabajar lo mismo y cobrar ese plus (los 8 minutos como hora extra, es decir con el 50% de recargo).
Si tu empleador no respeta estos puntos, reclamá.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Envíe su consulta, contestaremos a la brevedad en el horario de Lunes a Viernes de 09 a 19hs.
Saludos cordiales.