4 de abril de 2017

¿Cómo me jubilo?








Pueden jubilarse:
- Mujeres desde los 60 años de edad, aunque pueden optar por trabajar hasta los 65.
- Hombres desde los 65 años de edad.
Ambos deben cumplir con 30 años de aporte como mínimo.
Excepciones al requisito de los aportes:
-Moratorias: Si no contás con 30 años de aportes, podés abonar una de las 2 moratorias que actualmente están vigentes.
Excepciones al requisito de la edad:

- Si tenés 30 años de aportes reales, podés iniciar la jubilación hasta 90 días antes de tu cumpleaños número 60 o 65 respectivamente.
- Si tenés aportes privilegiados. En caso en que hayas realizado tareas que generarían envejecimiento prematuro o tareas que la ley asigna una edad jubilatoria menor por negociación de los gremios. Corroborando los recibos de sueldo se puede saber si tu empleador te ha realizado los aportes bajo esa modalidad.
- Si por algún motivo sufrís una discapacidad física o intelectual que produzca una disminución en la capacidad laboral de al menos el 66%, podés tramitar el llamado “Retiro por invalidez”.
*Soy extranjero. ¿Me puedo jubilar?
Para tramitar la jubilación, los extranjeros deben contar con 30 años de residencia en el país. Dichos años se cuentan desde la fecha de ingreso al país, la cual figura en el DNI.
El resto de los requisitos sobre aportes y edad son iguales que para los argentinos.
¿Qué hago si necesito tramitar la pensión?
Si tu cónyuge falleció siendo jubilado, es necesario cuentes con el acta de defunción y el acta de matrimonio para tramitar la pensión. En el caso de que no hubieran contraído matrimonio pero se encontraran conviviendo, te solicitaremos cierta documentación para acreditar previamente la convivencia.
Si tu cónyuge o conviviente falleció en actividad sin estar jubilado, podremos tramitar la pensión en el caso sujeto a que cumpla con UNA de las siguientes opciones: (a) tenga los 30 años de aportes, o (b) tenga 18 meses de aportes en los últimos 36 meses anteriores al fallecimiento, o (c) tenga 15 años de aportes y tenga al menos 12 meses de aportes dentro de los últimos 5 años anteriores al fallecimiento. En el caso de que no hubieran contraído matrimonio pero se encontraran conviviendo, te solicitaremos cierta documentación para acreditar previamente la convivencia.
Consultas por whatsapp al 1164448959 o facebook por mensaje a https://www.facebook.com/Abogados.enCooperativa/

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Envíe su consulta, contestaremos a la brevedad en el horario de Lunes a Viernes de 09 a 19hs.
Saludos cordiales.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 45567 SALA VI Expediente Nro.: CNT 38955/2018 (Juzg. N° 51) AUTOS: “GONZALEZ RAUL FABIAN C/ MINISTERIO...