Requisitos de la legislación vigente (Ley 24.241)
-Mujeres: Tener 60 años de edad y 30 años de aportes
Hombres: 65 años de edad y 30 años de aportes
- Quienes cuenten con los 30 años de aportes efectivos, podrán iniciar el trámite de jubilación
hasta 90 días antes de su cumpleaños número 60 o 65 según corresponda.
- Moratorias: Quienes no cuentan con los 30 años de aportes pueden adquirirlos abonando
una de las dos moratorias vigentes. Hay que ver caso por caso.
- También podrán obtener su jubilación anticipadamente quienes registren aportes
privilegiados. Se trata de aportes realizados sobre la base de (1) tareas que generarían
envejecimiento prematuro o (2) tareas que la ley asigna una edad jubilatoria menor por
negociación de los gremios. A los fines de comprobar los aportes privilegiados, es necesario
que el empleador haya realizado el aporte previsional bajo la categoría de tarea privilegiada.
- Retiro por invalidez: Aquellas personas a quienes les sobrevenga una discapacidad física o
intelectual que produzca una disminución en su capacidad laborativa de al menos el 66%
podrán tramitar un retiro por invalidez sujeto a que cumpla con UNA de las siguientes
opciones: (a) tenga los 30 años de aportes, o (b) tenga 18 meses de aportes en los últimos 36
meses anteriores a la solicitud de invalidez, o (c) tenga 15 años de aportes y tenga al menos 12
meses de aportes dentro de los últimos 5 años anteriores a la solicitud de invalidez
Mostrando entradas con la etiqueta jubilación. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta jubilación. Mostrar todas las entradas
27 de abril de 2018
2 de mayo de 2017
La mayoría de los jubilados decide iniciar juicio a ANSES antes que aceptar la Reparación Histórica
¿Por qué?
- El promedio de reajuste del haber ronda el 24%. En la instancia judicial, el promedio es muchísimo mayor. En algunos casos ronda el 300%
- Si parte de tus aportes los realizaste a alguna AFJP, sólo podés obtener el reajuste de esa parte por vía judicial.
- Si sos beneficiario de una Renta Vitalicia, sólo podés obtener el reajuste judicialmente.
- Los juicios pueden ser continuados por la viuda, el viudo, los convivientes o herederos en caso de que fallezca el titular.
- Los juicios acumulan retroactivo desde dos años antes del inicio del reclamo y continúan acumulando retroactivo hasta efectivo cobro. Gran parte de estos juicios alcanzan retroactivos millonarios.
- Si todavía no te hicieron la oferta de reajuste de tu haber, es probable que te la realicen dentro de los próximos dos años, según la propia ley de R.H.
- Si mientras trabajabas cobrabas sumas no remunerativas, sólo podés obtener el reajuste del haber incluyendo esos montos por la vía judicial
- Si el reajuste de tu haber supera los $46.000, sólo podés obtener el pago de ese monto por la vía judicial
- Si realizaste aportes que superan el tope máximo legal, sólo te los considerarán para el reajuste de tu haber por medio de juicio
- Si la oferta realizada por la ANSeS no cumple con los parámetros fijados en la ley de R.H., no hay habilitado ningún mecanismo de queja.
- El índice de actualización del haber empleado por la justicia es mayor al empleado por la ANSES en la ley de RH
- Es un mito que los juicios no se cobran. Hay un presupuesto asignado anualmente para el pago de sentencias.
- El juicio NO implica que el jubilado deje de cobrar su beneficio, ni que anses le baje el haber. El jubilado sigue cobrando normalmente, con los aumentos de movilidad que se otorgan en marzo y septiembre
- Actualmente se puede determinar previamente a iniciar el juicio de cuánto debería ser el haber actualizado, y sopesarlo junto con la oferta de reparación histórica, para que el jubilado pueda decidir si quiere reclamar judicialmente o no.
- Se estima que se inician mensualmente unos 2.000 nuevos juicios contra la ANSES.
- Los juicios tienen una duración promedio de entre 1 y 5 años, dependiendo la ley con la cual se jubiló o pensionó la persona.
La Reparación Histórica sólo ofrece un pequeno retroactivo que va desde que se acepta el acuerdo hasta que se homologa.
4 de abril de 2017
¿Cómo me jubilo?
Pueden jubilarse:
- Mujeres desde los 60 años de edad, aunque pueden optar por trabajar hasta los 65.
- Hombres desde los 65 años de edad.
Ambos deben cumplir con 30 años de aporte como mínimo.
Excepciones al requisito de los aportes:
-Moratorias: Si no contás con 30 años de aportes, podés abonar una de las 2 moratorias que actualmente están vigentes.
Excepciones al requisito de la edad:
Suscribirse a:
Entradas (Atom)
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 45567 SALA VI Expediente Nro.: CNT 38955/2018 (Juzg. N° 51) AUTOS: “GONZALEZ RAUL FABIAN C/ MINISTERIO...
-
La justicia laboral confirmó lo establecido en el artículo 128 de la Ley de Contrato de Trabajo. Este artículo dice: "El pago se...
-
Autor Prensa Pérez Esquivel A 36 años del “Apagón de Ledesma”, provincia de Jujuy, concluyó la Semana de los derechos humanos en Lib...


