Conquistas y la continuidad de la lucha por la reincorporación
Desde el mismo día, lxs trabajadorxs del Instituto resolvieron en asamblea medidas de lucha que incluían la permanencia pacífica en su lugar trabajo. Sin respuestas en más de 44 día de paro, y con la omisión dolosa del Ministerio de Trabajo que se desentiende del conflicto colectivo, y los 258 despidos realizados en el INTI producto de una decisión que implica el ajuste en varias áreas del Estado a partir de la política que encabeza el Ministerio de Modernización, días atrás se iniciaron las primeras acciones judiciales.
Dichas acciones fueron dirigidas a reclamar a la justicia en primer lugar la reincoporación de lxs representantes sindicales despedidxs. Porque el despido masivo en el INTI, implicó el despido de los delegadxs. La base de ajuste se sustenta en pasar primero el despido de delegadxs, candidatxs y activistas en primer lugar, para luego avanzar más fácilmente con otros despidos. La planta óptima de Modernización para el INTI implicaría la reducción total de aproximadamente la mitad de lxs trabajadorxs actuales.
Desde el viernes 9 de marzo, la Justicia Laboral ha dado una respuesta favorable a los reclamos de lxs trabajadorxs y avanza en la reincorporación de lxs representantes gremiales.
Se destaca en las resoluciones de los jueces que: “(L)las normas que regulan las garantías constitucionales (entre las cuales se halla la libertad sindical) deben ser interpretadas en sentido amplio; interpretación que se hace extensiva a las personas protegidas y por eso se concluye que si la trabajadora ocupaba un cargo electivo, al amparar la ley de asociaciones profesionales (23.551) incluso al simple candidato (art. 50), más aún debe considerarse comprendido al que resultó electo
(…) Consecuentemente, de los hechos expuestos en la demanda, antecedentes reseñados y la documental mencionada encuentro prima facie afectadas las garantías propias de la libertad sindical y ello constituye el presupuesto para activar las garantías provistas por la normativa invocada por la actora que determinan con el carácter provisional propia de la medida en análisis, el derecho invocado. El peligro en la demora surge también de la exclusión de la actora de su puesto de trabajo y del ejercicio del cargo para la cual fue en principio elegida”.
También que: “El peligro en la demora debe tenerse por cumplido habida cuenta que la tutela diseñada por la ley 23.551 se encuentra dirigida a garantizar la libertad sindical reconocida no sólo en el art. 14 bis de la Constitucional Nacional, sino también en numerosas normas internacionales con jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22 C.N.) y receptadas por los órganos que integran la Organización Internacional del Trabajo”.
Lxs trabajadorxs singuen luchando por la reincorporación de todxs lxs despedidxs.
Estos pequeños pasos, pero importantes, colaboran con esa lucha.
En un cuadro de ataque brutal al conjunto de lxs trabajadorxs, tanto del sector privado
como público, la solidaridad se hace imprescindible.
Alejandra Yael Bernat
Socia fundadora de Abogadas y Abogados en Cooperativa
Integrante del equipo jurídico que colabora con lxs trabajadorxs del INTI

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