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14 de marzo de 2018

INTI: El conflicto, los despidos masivos. La respuesta estatal

Conquistas y la continuidad de la lucha por la reincorporación

El 26 de enero pasado, la dirección del INTI comunicaba a lxs trabajadorxs cientos de despidos, los que fueron notificados uno a uno en los días subsiguientes.
Desde el mismo día, lxs trabajadorxs del Instituto resolvieron en asamblea medidas de lucha que incluían la permanencia pacífica en su lugar trabajo. Sin respuestas en más de 44 día de paro, y con la omisión dolosa del Ministerio de Trabajo que se desentiende del conflicto colectivo, y los 258 despidos realizados en el INTI producto de una decisión que implica el ajuste en varias áreas del Estado a partir de la política que encabeza el Ministerio de Modernización, días atrás se iniciaron las primeras acciones judiciales.

Dichas acciones fueron dirigidas a reclamar a la justicia en primer lugar la reincoporación de lxs representantes sindicales despedidxs. Porque el despido masivo en el INTI, implicó el despido de los delegadxs. La base de ajuste se sustenta en pasar primero el despido de delegadxs, candidatxs y activistas en primer lugar, para luego avanzar más fácilmente con otros despidos. La planta óptima de Modernización para el INTI implicaría la reducción total de aproximadamente la mitad de lxs trabajadorxs actuales.

Desde el viernes 9 de marzo, la Justicia Laboral ha dado una respuesta favorable a los reclamos de lxs trabajadorxs y avanza en la reincorporación de lxs representantes gremiales.
Se destaca en las resoluciones de los jueces que: “(L)las normas que regulan las garantías constitucionales (entre las cuales se halla la libertad sindical) deben ser interpretadas en sentido amplio; interpretación que se hace extensiva a las personas protegidas y por eso se concluye que si la trabajadora ocupaba un cargo electivo, al amparar la ley de asociaciones profesionales (23.551) incluso al simple candidato (art. 50), más aún debe considerarse comprendido al que resultó electo

(…) Consecuentemente, de los hechos expuestos en la demanda, antecedentes reseñados y la documental mencionada encuentro prima facie afectadas las garantías propias de la libertad sindical y ello constituye el presupuesto para activar las garantías provistas por la normativa invocada por la actora que determinan con el carácter provisional propia de la medida en análisis, el derecho invocado. El peligro en la demora surge también de la exclusión de la actora de su puesto de trabajo y del ejercicio del cargo para la cual fue en principio elegida”.

También que: “El peligro en la demora debe tenerse por cumplido habida cuenta que la tutela diseñada por la ley 23.551 se encuentra dirigida a garantizar la libertad sindical reconocida no sólo en el art. 14 bis de la Constitucional Nacional, sino también en numerosas normas internacionales con jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22 C.N.) y receptadas por los órganos que integran la Organización Internacional del Trabajo”.

Lxs trabajadorxs singuen luchando por la reincorporación de todxs lxs despedidxs.
Estos pequeños pasos, pero importantes, colaboran con esa lucha.
En un cuadro de ataque brutal al conjunto de lxs trabajadorxs, tanto del sector privado
como público, la solidaridad se hace imprescindible.

Alejandra Yael Bernat
Socia fundadora de Abogadas y Abogados en Cooperativa

Integrante del equipo jurídico que colabora con lxs trabajadorxs del INTI

26 de febrero de 2018

Requisito excluyente: igualdad de género.

Sobre los derechos de las mujeres trabajadoras - A 15 años del “fallo Freddo.”
 
Te contamos de qué se trató este emblemático caso.
 
El 16 de diciembre del 2002 la Cámara Nacional en lo Civil dictó un fallo muy importante para los derechos de las mujeres trabajadoras.
La Fundación Mujeres en Igualdad presentó un amparo contra la heladería Freddo argumentando que la empresa de manera discriminatoria rechazaba la contratación de mujeres.
Datos: Durante el año 1998 ingresaron a trabajar en Freddo 638 empleados, de los cuales sólo 18 eran mujeres. En 1999 ingresaron 297 empleados, de los cuales 33 fueron mujeres.
Avisos publicados por Freddo en los diarios de aquellos años: Solicitó búsqueda de “100 empleados de atención al cliente”, “70 repartidores”, y “20 caminantes” y, entre los requisitos exigidos se requirió que sea “sexo masculino”; “50 empleados de atención al cliente”, también se exigió como requisito el “sexo masculino”.
 Lo mismo sucedió con el aviso en el que se requirieron 100 empleados de atención al cliente y 100 repartidores. En otros avisos, se utilizaron las palabras “empleado”, “repartidores”, aludiendo así al sexo masculino.
 
¿Qué dijo Freddo?
 
La empresa alegó que no contrataba personal femenino porque de esa manera “protegía” a las mujeres de realizar tareas que implicaban fuerza, como cargar los baldes que contienen el helado o ingresar a los pozos de frío. Para el caso de las tareas referidas al delivery de mercadería, la empresa consideraba que se requerían conocimientos mínimos de mecánica, poseer licencia de conducir, entre otras tareas - que según Freddo - ¡sólo podían ser realizadas por hombres!
Argumentos que no son más que prejuicios y que profundizan patrones de trato desigual, le respondieron los jueces. La mujer no puede ver restringida su posibilidad de trabajar en determinadas tareas y condiciones de trabajo, por la sola razón de su sexo, fue lo que explicaron los jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.
 
De allí que para fines del año 2002 la heladería FREDDO fue condenada a contratar sólo personal femenino hasta compensar en forma equitativa y razonable la desigualdad producida.
Los jueces hicieron hincapié en el concepto conocido como “discriminación inversa”, se trata de corregir una desigualdad a través de una diferenciación jurídica, de adoptar medidas tendientes a equiparar las oportunidades de quienes, por su raza, sexo, religión, condición social, etc., se encuentran en una condición desigual. 
 
A más de 15 años de este fallo, las empresas siguen ejerciendo actos de discriminación contra las mujeres antes, durante y después de la relación laboral. Actualmente, vemos avisos de búsquedas laborales donde se solicita como requisito excluyente para acceder al puesto pretendido el hecho que sea varón. Son muchas las mujeres trabajadoras que ven a diario vulnerados sus derechos laborales. El hostigamiento y acoso laboral por parte de empleadores o compañeros de trabajo, así como los despidos por motivo de embarazo o maternidad son frecuentes en las relaciones laborales. Las mujeres no tienen para nada fácil el acceso a puestos de mayor jerarquía y continúan existiendo diferencias en cuanto a la remuneración entre hombres y mujeres que realizan las mismas tareas.
Por todo ello, es necesario que exijamos al Estado no sólo la promulgación de leyes que permitan la igualdad de género sino además la toma de medidas positivas y concretas que permita garantizarnos el goce pleno de todos los derechos humanos, y en particular como mujeres trabajadoras.

Por María Paula Kerle.
 

3 de julio de 2017

Comentario sobre la ¿"Mafia" de los juicios laborales?

Como abogados que hacemos cumplir el derecho de los trabajadores vigente no podemos dejar pasar por alto las declaraciones de Mauricio Macri respecto de la supuesta “mafia” de los juicios laborales.
A Abogados en Cooperativa llegan diversas consultas de precarización laboral: Trabajadores mal registrados (en negro, con salarios mal pagos, trabajadores que hacen horas extras y no las cobran, etc.) que sufren acoso laboral y discriminación, que son despedidos durante una licencia médica, que no reciben la indemnización correspondiente, que son despidos con causas falsas, y más.
Nuestro trabajo como abogados comienza desde la primera cita en el estudio, asesorándolos y entendiendo lo que significa para todo trabajador su fuente de ingresos, comentándole cuáles son sus herramientas y lo que pueden hacer. El que decide siempre es el trabajador, las opciones se limitan a reclamar el cumplimiento de los derechos o regalarle su salario al empleador.
¿Por qué se hacen juicios? Las empresas cuando reciben el telegrama del trabajador intimándolas a que regularicen su situación laboral, niegan y desconocen los hechos. Entonces se las cita a una audiencia conciliatoria a la cual -muchas veces- no asisten. Si asisten y hacen un ofrecimiento para evitar el juicio, por lo general es muy por debajo de lo que corresponde según la Ley de Contrato de Trabajo. Ante el magro o nulo ofrecimiento económico, al trabajador no le queda otra que iniciar el juicio.
Pueden pasar entre 3 y 5 años hasta que la empresa pague. Desde ya, el monto a pagar será superior al que debía haber pagado en la instancia conciliatoria, dado que habrá intereses por ser un crédito laboral y multas derivadas de los incumplimientos a lo largo de la relación laboral y por obligar al trabajador a iniciar un juicio para cobrar lo que le corresponde. Durante todo el tiempo que el trabajador padeció la injusticia respecto de sus derechos no cobró un solo peso, en cambio la empresa pudo especular económicamente con el resultado del proceso.
Decir que existe una “mafia de los juicios laborales” es una violación lamentable al derecho vigente. No hay antecedentes de empresas que quiebren o estén en riesgo económico por juicios laborales. Muy por el contrario, hay una práctica de evasión económica al propio estado y a los derechos de los trabajadores en exclusivo beneficio de los empresarios.
Vivimos a diario la realidad de los trabajadores: el 40% del mercado laboral no cuenta con la registración debida. Por lo tanto hay empresarios que el propio estado debería perseguir para evitar la evasión impositiva y por ende garantizar que nuestra economía sea más sólida. Sin embargo el presidente ve como un problema grave el pequeño porcentaje de los trabajadores que reclaman el cumplimiento de sus derechos, menos del 10% del total.
Si el estado no garantiza que se cumplan las leyes para todos, solamente los sectores que sean beneficiados por el propio estado serán los que perciban los beneficios de la economía. Por eso es que nosotros defendemos a los trabajadores. Y por eso el propio presidente plantea que somos una “mafia”.
El cumplimiento de TODOS los derechos en un estado constitucional es una obligación, no una “elección” o “especulación”, que no te vendan pescado podrido.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 45567 SALA VI Expediente Nro.: CNT 38955/2018 (Juzg. N° 51) AUTOS: “GONZALEZ RAUL FABIAN C/ MINISTERIO...