26 de febrero de 2018

Requisito excluyente: igualdad de género.

Sobre los derechos de las mujeres trabajadoras - A 15 años del “fallo Freddo.”
 
Te contamos de qué se trató este emblemático caso.
 
El 16 de diciembre del 2002 la Cámara Nacional en lo Civil dictó un fallo muy importante para los derechos de las mujeres trabajadoras.
La Fundación Mujeres en Igualdad presentó un amparo contra la heladería Freddo argumentando que la empresa de manera discriminatoria rechazaba la contratación de mujeres.
Datos: Durante el año 1998 ingresaron a trabajar en Freddo 638 empleados, de los cuales sólo 18 eran mujeres. En 1999 ingresaron 297 empleados, de los cuales 33 fueron mujeres.
Avisos publicados por Freddo en los diarios de aquellos años: Solicitó búsqueda de “100 empleados de atención al cliente”, “70 repartidores”, y “20 caminantes” y, entre los requisitos exigidos se requirió que sea “sexo masculino”; “50 empleados de atención al cliente”, también se exigió como requisito el “sexo masculino”.
 Lo mismo sucedió con el aviso en el que se requirieron 100 empleados de atención al cliente y 100 repartidores. En otros avisos, se utilizaron las palabras “empleado”, “repartidores”, aludiendo así al sexo masculino.
 
¿Qué dijo Freddo?
 
La empresa alegó que no contrataba personal femenino porque de esa manera “protegía” a las mujeres de realizar tareas que implicaban fuerza, como cargar los baldes que contienen el helado o ingresar a los pozos de frío. Para el caso de las tareas referidas al delivery de mercadería, la empresa consideraba que se requerían conocimientos mínimos de mecánica, poseer licencia de conducir, entre otras tareas - que según Freddo - ¡sólo podían ser realizadas por hombres!
Argumentos que no son más que prejuicios y que profundizan patrones de trato desigual, le respondieron los jueces. La mujer no puede ver restringida su posibilidad de trabajar en determinadas tareas y condiciones de trabajo, por la sola razón de su sexo, fue lo que explicaron los jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.
 
De allí que para fines del año 2002 la heladería FREDDO fue condenada a contratar sólo personal femenino hasta compensar en forma equitativa y razonable la desigualdad producida.
Los jueces hicieron hincapié en el concepto conocido como “discriminación inversa”, se trata de corregir una desigualdad a través de una diferenciación jurídica, de adoptar medidas tendientes a equiparar las oportunidades de quienes, por su raza, sexo, religión, condición social, etc., se encuentran en una condición desigual. 
 
A más de 15 años de este fallo, las empresas siguen ejerciendo actos de discriminación contra las mujeres antes, durante y después de la relación laboral. Actualmente, vemos avisos de búsquedas laborales donde se solicita como requisito excluyente para acceder al puesto pretendido el hecho que sea varón. Son muchas las mujeres trabajadoras que ven a diario vulnerados sus derechos laborales. El hostigamiento y acoso laboral por parte de empleadores o compañeros de trabajo, así como los despidos por motivo de embarazo o maternidad son frecuentes en las relaciones laborales. Las mujeres no tienen para nada fácil el acceso a puestos de mayor jerarquía y continúan existiendo diferencias en cuanto a la remuneración entre hombres y mujeres que realizan las mismas tareas.
Por todo ello, es necesario que exijamos al Estado no sólo la promulgación de leyes que permitan la igualdad de género sino además la toma de medidas positivas y concretas que permita garantizarnos el goce pleno de todos los derechos humanos, y en particular como mujeres trabajadoras.

Por María Paula Kerle.
 

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