En el día de ayer se presentó en el Congreso por séptima vez el Proyecto de Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo. El mismo contempla el derecho de toda mujer a decidir voluntariamente la interrupción de su embarazo durante las primeras 14 semanas del proceso gestacional. Establece que las obras sociales, medicinas prepagas, el sector público de salud incorporarán como prestación médica básica obligatoria la cobertura integral de la interrupción legal de embarazo. Asimismo, señala que se garantizará a la mujer la realización del mismo dentro del plazo de 5 días desde que asiste a algún centro de salud y expresa su consentimiento por escrito. No será necesaria ninguna autorización judicial previa.
Este proyecto de ley está basado en la realidad de muchas mujeres argentinas. Según datos del Ministerio de Salud de la Nación de 2015, en Argentina se realizan entre 370 y 522 mil interrupciones de embarazos por año, según cifras estimativas, ya que se trata de una práctica clandestina que arroja a las mujeres a la ilegalidad. En 2012, murieron a causa de abortos mal realizados 33 mujeres en el país, constituyéndose en la principal causa de muerte materna. En 2014, 290 mujeres murieron y en 2013, 243. Según datos del Ministerio de Salud de la Nación , en 2015 murieron 55 mujeres por abortos.
Es decir, siguiendo solo estos datos oficiales, podemos decir que el número de abortos en nuestro país aumenta año a año, así como las muertes por su práctica.
Por ello, la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo es una cuestión de salud y políticas públicas, no de moral.
Actualmente, el aborto en Argentina SOLO está permitido en estos casos:
Según el art. 86 del Código Penal, el aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible:
1º Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios.
2º Si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto.
Esta legalidad relativa da lugar a tres interrogantes:
1- Queda a libre criterio la pregunta ¿qué es salud? Para la Organización Mundial de la Salud, debe contemplarse la salud integral, que se compone por la psicológica, emocional y vivencial. En la legislación actual, solo se contempla la salud como unidad biológica del cuerpo: salud física-psíquica.
2- En los casos de violación, vemos constantemente cómo muchas de las mujeres que sufrieron el abuso, deben atravesar instancias judiciales que son altamente traumáticas e invasivas para la víctima.
3- El problema más urgente de la legislación actual sobre el Aborto es que deja afuera a miles de mujeres que no pudieron o no supieron prevenir un embarazo que no deseaban. Toda mujer debería tener derecho a decidir sobre su cuerpo sin que los recursos económicos sean una condición para ello. Como siempre, las que menos libertad tienen de hacerlo representan al sector más vulnerado de la sociedad. Es decir, las mujeres pobres. Su única alternativa a ser madres termina siendo abortar en lugares clandestinos, en pésimas condiciones sanitarias, y en ellos correr el riesgo de perder su vida.
Estos tres puntos dejan claro que, conforme al derecho humano a la salud del que gozamos todos los habitantes de la nación, es importante que haya una Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo. Esta Ley tiene responder al número de abortos que ya se realizan en nuestro país, frenar las muertes de las mujeres, e incluir a todos los sectores en un sistema de políticas públicas preventivas e integrales, de Educación Sexual para decidir, Anticonceptivos para no Abortar, y Aborto Legal para no morir.

No hay comentarios:
Publicar un comentario
Envíe su consulta, contestaremos a la brevedad en el horario de Lunes a Viernes de 09 a 19hs.
Saludos cordiales.