Sin embargo los camaristas explicaron que este
argumento “no resiste un análisis serio” ya que “cuando los servicios son
prestados por una persona física, la locación de servicios configura, en la
actualidad, un contrato de trabajo que debe regularse como tal” y constituye
“un verdadero anacronismo”.
100% contrato de trabajo
Luis Adrián Gómez Antelo, conocido como "Johny
Wave"
Foto: http://www.cienporcientolucha.com.ar
La Cámara Laboral condenó a Endemol Argentina por el despido
y accidente de uno de los personajes del programa “100% lucha”. La empresa
sostenía que se trataba de una “locación de servicios” del actor pero los
camaristas explicaron que “cuando los servicios son prestados por una persona
física, la locación de servicios configura un contrato de trabajo”.
La sala IV de la Cámara Laboral, integrada por Silvia Pinto
Varela y Héctor Guisado, condenó a Endemol Argentina por el despido y accidente
de Luis Adrián Gómez Antelo, quien encarnaba a “Johny Wave”, uno de los
personajes del programa televisivo “100% lucha”.
En la causa, “Gómez Antelo Luis Adrian c/ Endemol Argentina
S.A. y otro s/ accidente – Ley especial”, en primera instancia se acreditó el
vínculo laboral existente entre el peleador Luis Adrián Gómez Antelo, conocido
como “Johny Wave”, y la productora por lo que se admitió la demanda por despido
y accidente presentada por el primero.
Luego de ello la empresa presentó una apelación contra la
sentencia bajo el fundamento de que no existía vínculo laboral con el
demandante puesto que “‘la estricta letra’ de los contratos suscriptos con el
actor da cuenta de que se trataba de una locación de servicios”.
Asimismo consideró “menos serio” la afirmación hecha por la
empresa con respecto a que “la relación mantenida con el artista no se trata de
una típica relación de trabajo” puesto que teniendo como base la doctrina “los
contratos de actuación artística… deben considerarse normalmente contratos de
trabajo, debiendo no confundirse la cuestión relativa a si lo son o no con la
distinta respecto a si son permanentes o meramente eventuales”.
En la causa se detalla y corrobora que el “artista” puso su
capacidad de trabajo a disposición de la Productora, con sujeción a las
directivas impartidas por ésta, en cumplimiento de una “jornada artística”
modificable a voluntad de la empresa a cambio de una remuneración en dinero.
“Todo lo cual denota la existencia de dependencia económica, técnica y
jurídica”, afirmaron.
Agregando que “tampoco importa esencialmente si la actuación
es reiterada o única. El actor que hace un ‘bolo’ en un espectáculo televisivo
es tan trabajador subordinado como el que actúa regularmente en una ‘tira’ que
se graba cotidianamente”.
Además, la Cámara reconoció que el peleador también tenía
derecho a un resarcimiento por el accidente que habría sufrido durante una gira
del programa por Mar del Plata. Para ello valoraron el testimonio dado por el
productor ejecutivo del programa, y relator de las peleas, Eduardo Gustavo
Husni, quien sostuvo que era él quien “artísticamente armaba el show, el que
fijaba quienes participaban, quien luchaba contra quien y quien le ganaba a
cual”.

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