En esta sentencia judicial la Sala I determina que se debe condenar a una empresa dedicada a la venta y distribución de instrumental e insumos para cirugía plástica y dermatología a indemnizar a una empleada por el acoso que sufría por parte de un compañero de trabajo. Debe tenerse en cuenta que la empresa arguyó "un clima distendido de trabajo" para justificar las conductas del dependiente.
La Cámara Laboral
condenó a una empresa a indemnizar a una empleada de comercio con casi 70 mil
pesos por el acoso que sufría por parte de uno de sus compañeros de trabajo. En
la causa se consignó que este además de “utilizar términos impropios” con la
empleada “le tocaba los glúteos”.
La sala I de la
Cámara Laboral, integrada por Julio Vilela y Gloria Pasten de Ishihara, condenó
a una empresa dedicada a la venta y distribución de instrumental e insumos para
cirugía plástica y dermatología a indemnizar a una empleada por el acoso que
sufría por parte de un compañero de trabajo.
Se trata de la
causa “RBLB c. G.E. Lombardozzi S.A. y otro s. despido” luego de que la
empleada de la empresa, cuya identidad se mantendrá en reserva,
sufriera por parte de uno de sus compañeros de trabajo “acoso moral laboral”
por los improperios que este le propinaba.
“El acoso moral
laboral es definido en la doctrina médica, sociológica y jurídica como una
situación creada por una persona o grupo de personas, quienes ejercen una
violencia psicológica extrema, de forma sistemática, durante un tiempo
prolongado y sobre una persona en particular”, explican los jueces citando
jurisprudencia de la Cámara.
La empleada que
ingresó a la empresa en 2003 realizando tareas de "maestranza" y que
con el tiempo pasó a realizar tareas de administrativa, tales como confección
de remitos, inventario, archivo de facturas; así como de venta y atención de
pedidos de las sucursales comenzó a sufrir acoso por uno de sus compañeros.
Según consta en la
causa, y de acuerdo a los dichos de los testigos, la mujer debía soportar por
parte de un integrante del plantel de la demandada, la “utilización de términos
impropios con dirección específica hacia la actora con una carga ofensiva y discriminatoria”
a lo que se suma este empleado “le tocaba los glúteos”.
La empresa
sostenía que tal accionar se encuadraba “en un clima ‘distendido’ o de broma”,
aunque los camaristas concordaron con lo mencionada en primera instancia acerca
de que “la falta de consentimiento de la accionante y su reacción defensiva”. A
ello se suma que “en el responde la demandada se limitó a desconocer las
circunstancias relatadas sin invocar causas exculpatorias”.
Por todo ello los
camaristas consideraron que “ha existido hostigamiento psicológico o una
intencionalidad subjetiva de generar daño o malestar” y, también, estimaron que
“la empleadora no cumplía con los deberes que le imponían los arts. 4, 62 y 63
LCT” al permitir que el compañero acosador “tuviera un trato desconsiderado,
desagradable y descortés con la reclamante”.
“El ambiente de
trabajo hostil en que prestó servicios la reclamante como el maltrato personal
que padeció de su compañero y ha generado dolor moral, sufrimiento emocional y
padecimientos que deben ser reparados”, concluyeron.
Al acoso se agregó
el hecho de que “la categoría asentada en los recibos y el salario abonado no
respondían a la realidad de la relación” por lo que se ordenó a la empresa a
que indemnice con 68.299,67 pesos a la empleada.
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