Cuando una trabajadora queda embarazada debe cumplir estos dos requisitos: que la trabajadora notifique en forma fehaciente su estado, y que haga entrega del certificado de que así lo acredite. En este caso la justicia consideró que no se cumplieron los supuestos.
Remarcan Forma de Acreditar Estado de Gravidez para la
Procedencia de la Indemnización Agravada
Al considerar que no se encontraba acreditado que la
trabajador hubiera notificado al empleador en forma fehaciente su estado de
embarazo ni de haber entregado el certificado que así lo acredite, la Cámara
Nacional de Apelaciones del Trabajo rechazó la procedencia de la indemnización
especial prevista en el artículo 182 de la Ley de Contrato de Trabajo.
En la causa “Bernardo Eleonora Carolina c/ Vansal S.A. y
otro s/ despido”, la actora apeló la decisión que eximió de responsabilidad al
codemandado Plena Salud S.A., mientras
que la codemandada Vansal los presupuestos salariales e indemnizatorios
reconocidos en el decisorio recurrido.
Al analizar el recurso de la codemandada, los jueces que
integran la Sala VIII, entendieron que correspondía hacer lugar a la crítica
contra la decisión que admitió la indemnización reclamada en el artículo 182 de
la Ley de Contrato de Trabajo.
Los magistrados explicaron que “el artículo 178 de la L.C.T.
establece dos condiciones para que entre a jugar la presunción de despido por
embarazo, ellas son: que la trabajadora notifique en forma fehaciente su
estado, y que haga entrega del certificado de que así lo acredite”.
Al considerar que las pruebas mencionadas en grado no
acreditaron tales extremos, los camaristas sostuvieron que no resultaba creíble
la versión de uno de los testigos de que la actora le había comunicado al gerente
comercial su estado en abril, debido a que se trata de una manifestación que
carece de corroboración en autos.
Los magistrados remarcaron que “la versión del deponente
choca con las constancias de autos, ya que: a) en la demanda se sostuvo que la
comunicación a sus empleadores (sin individualizar a quién), fue verbal.b) es
imposible que la actora haya enviado un fax desde la oficina que tenían porque
el certificado médico fue extendido el 29 de mayo (fs. 379), el testigo había
cesado a principios de ese mes y en la demanda no se invocó que hubiese tenido
otro documento similar de fecha anterior, c) de ser cierto el envío del fax
tendría que haber estado adjuntado al expediente, cosa que al actora no hizo”.
“Si a ello se agrega que la actora no objetó la conclusión
de la sentencia de que su primera carta documento fue posterior al despido, no
podrá sino concluirse que el mismo no puede imputarse a un estado de embarazo
que la accionada desconocía”, concluyeron los magistrados en la sentencia del
19 de septiembre pasado.
Por otro lado, con relación a la aplicación del artículo 30
de la Ley de Contrato de Trabajo, los magistrados explicaron que “en la demanda
se reconoció que Vansal S.A. delegó en Plena Salud S.A. parte de las tareas de
venta, gestión y obtención de clientes”, por lo que “en consecuencia la
cesionaria, contratista o subcontratista es Plena Salud S.A. no resultando
posible condenarla porque la actora reconoce que trabajaba para la primera”.

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