En este caso se estipula claramente: "No quedan dudas que la facultad de optar por el
régimen previsional especial anticipadamente o esperar el general queda en
cabeza del trabajador". La empresa no puede apurarte....
Para la Justicia laboral, es optativo jubilarse antes de los
65 años
Determinó que un empleado aeronáutico puede trabajar hasta
dicha edad aunque el régimen del sector lo autoriza a retirarse a los 50 años,
con 30 de aportes
La Justicia laboral determinó que un empleado aeronáutico
tiene derecho a trabajar hasta los 65 años aunque el régimen especial del
sector lo autoriza a jubilarse a los 50 años, con 30 años de aportes.
El fallo aclara que la empresa no puede obligarlo a
jubilarse hasta que cumpla los 65 años.
De acuerdo al matutino, la importancia de esta sentencia
radica en que en la Argentina existen decenas de regímenes especiales o
diferenciales, que fijan distintos requisitos de edad para jubilarse inferiores
al régimen general, como en el caso de algunas categorías de camioneros,
choferes de larga distancia o personal embarcado.
En el caso "Ruiz Daniel Horacio c/ Aerolíneas
Argentinas s/ restablecimiento condiciones Laborales", la Sala VI de la
Cámara Nacional del Trabajo revocó la sentencia de primera instancia y
reconoció el derecho del trabajador a permanecer laborando en la empresa en las
condiciones laborales de su desempeño hasta los 65 años de edad.
La actividad aeronáutica tiene para ciertas categorías, como
piloto, copiloto, mecánico navegante, radio operador, navegador, instructor o
inspector de vuelo y auxiliares -comisario, auxiliar de a bordo o similar, un
régimen previsional diferencial que establece el derecho de esos trabajadores a
acceder a la jubilación ordinaria, con 30 años de servicio y 50 de edad.
En tanto, la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) fija que el
empleador puede intimar a un empleado a iniciar los trámites jubilatorios
cuando reúne los requisitos para acceder al beneficio (65 años de edad y 30
años de aportes. Las mujeres pueden jubilarse a los 60 años con 30 años de
aportes y solo pueden ser intimadas a los 65 años).
Los jueces sostuvieron que el régimen diferencial
aeronáutico no limita la edad para trabajar sino que "crea una condición
favorable" al trabajador que le permite elegir cuando cumple los años de
referencia".
"No quedan dudas que la facultad de optar por el
régimen previsional especial anticipadamente o esperar el general queda en
cabeza del trabajador".
Y aclara que sólo la empresa podría intimar al trabajador a
jubilarse a los 50 años, si sus condiciones psicofísicas no permiten que siga
trabajando.
La razón por la que esa categoría de empleados puede
preferir no jubilarse a los 50 años y postergar su jubilación se debe a que el
sueldo que perciben en actividad, sumado a la antigüedad, es muy superior al
haber que podrían obtener en caso de jubilarse, agregó el matutino.
Es decir, la decisión de jubilarse queda integralmente en
manos del trabajador, quien deberá medir cuánto está ganando como trabajador
activo y cuánto podría cobrar como pasivo.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Envíe su consulta, contestaremos a la brevedad en el horario de Lunes a Viernes de 09 a 19hs.
Saludos cordiales.