Para tener en cuenta. Si el empleador te pide hacer muchas horas extras, podrás reclamarlas judicialmente...
Consideran que la Prueba Testimonial
Resulta Suficiente para Acreditar las Horas Extras Trabajadas en Exceso de la
Jornada Máxima Legal
La Cámara Nacional de Apelaciones del
Trabajo hizo lugar al reclamo de horas extras laboradas en exceso de la jornada
máxima legal, al considerar que la prueba testimonial producida por el
trabajador resultaba suficiente para demostrar que había realizado trabajos en
exceso de la jornada legal.
En la causa “Giacoponello Claudia Estela c/
Jardin del Pilar S.A. s/ despido”, la actora apeló la sentencia de grado que
rechazó su reclamo sobre las horas extras realizadas en exceso de la jornada
máxima legal.
La recurrente había intimada a su empleador
a abonar las horas extras realizadas los días sábados, domingos y feriados como
también las realizadas los días de semana.
Los jueces que integran la Sala X
explicaron que “las horas extras constituyen un hecho más que debe ser probado
por quien afirma su existencia y como hecho que es, le son aplicables las
normas de la Ley Orgánica que se refieren a la prueba”.
Los camaristas sostuvieron que “ninguna
norma adjetiva impone que la valoración deba ser realizada con mayor estrictez
o que la convicción que arroje la prueba producida deba ser más contundente que
la necesaria para demostrar cualquier otro hecho litigioso”.
En base a ello, la mencionada Sala concluyó
que “la prueba testifical producida en autos resulta suficiente para demostrar
que la actora realizó trabajos en exceso de la jornada legal (arts. 90 L.O.y
386 C.P.C.C.N.)”.
Al pronunciarse en tal sentido, los jueces
sostuvieron que “los testigos propuestos por la parte actora (Martínez -fs. 206-,
Augusto -fs. 222-, Negri -267-) resultan concordantes en afirmar que la actora
prestaba tareas de lunes a viernes de 9 a 18 hs., que este horario se extendía
hasta después de las 18 realizaba entrevistas a los clientes y que efectuaba
guardias los días sábados, domingos y feriados de 9 a 18 hs. y que estas
guardias eran determinadas por la propia demandada”.
En la sentencia del 31 de octubre del
presente año, los jueces remarcaron que “las declaraciones testimoniales
merituadas provienen de compañeros de trabajo de la actora que han tomado
conocimiento directo de los hechos que relatan, lo cual me lleva a desestimar
las impugnaciones formuladas por la demandada y a otorgarles valor probatorio a
sus dichos puesto que incluso no se advierten -en general- contradicciones ni
imprecisiones entre los testimonios”.
A raíz de lo anteriormente explicado, los
jueces consideraron que “al hallarse acreditado que la actora laboró en exceso
de la jornada máxima legal (art. 1º ley 11.544) corresponde modificar el fallo
y condenar a la demandada a abonar las horas extras demostradas”.
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