Este caso, donde se produjo el lamentable fallecimiento de un trabajador, está involucrado el área de seguridad privada. Pero sirve como ejemplos para muchos otros. Las ART no pueden dejar de cumplir los reglamentos o leyes que tengan que ver con el ámbito de incumbencia que realicen.
La Justicia Laboral condenó a una ART a
indemnizar por casi 1.000.000 de pesos a la esposa e hijos de un trabajador que
falleció mientras manipulaba un revólver. El hombre prestaba servicios de
vigilancia y carecía del permiso de portación de armas de fuego.
La Sala VII de la Cámara del Trabajo,
integrada por las juezas Beatriz Fontana y Estela Milagros Ferreirós, condenó a
una ART a pagar una indemnización de casi un millón de pesos a favor de la
esposa e hijos de un hombre que falleció mientras manipulaba un arma de fuego.
La víctima prestaba servicios de vigilancia y, conforme las pruebas del caso,
la aseguradora no cumplió con los recaudos legales pertinentes.
En particular, las vocales del Tribunal
Laboral señalaron que la ART había incurrido en una “omisión de las
obligaciones que le habían sido impuestas por normas legales vigentes, y al
omitir el cumplimiento de las mismas, hizo posible la ocurrencia del siniestro,
por lo que su conducta encuadra en el supuesto del artículo 1074 del Código
Civil y corresponde hacer lugar a la demanda a su respecto”.
En el caso, un hombre que realizaba tareas
de vigilancia falleció durante su prestación de servicios. La causa penal que
se instruyó tras el deceso, determinó que la muerte del trabajador se produjo
debido a un forcejeo entre la víctima y un compañero de trabajo, en la que
manipularon el arma al momento de realizar un cambio de turnos.
La esposa de la víctima, por sí y en
representación de sus dos hijos menores de edad, interpuso una acción civil en
sede laboral para reclamar una indemnización por la muerte de su marido.
Demandó a la empresa empleadora y a la ART, invocando las normas del Código
Civil. La jueza de grado rechazó la demanda contra la ART, aunque admitió la
condena a la empleadora.
La familia de la víctima apeló esa decisión
judicial. No obstante, la Sala III de la Cámara del Trabajo, confirmó el
pronunciamiento de primera instancia. Entonces, los actores acudieron ante la
Corte. El Alto Tribunal admitió parcialmente el recurso de hecho de los
demandantes y reenvió las actuaciones para que se dicte un nuevo
pronunciamiento.
Para comenzar, el Tribunal Laboral, que
intervino ante el reenvío de la causa, manifestó que correspondía revocar el
fallo de grado “en cuanto eximió de responsabilidad a la ART por la muerte del
trabajador, que se produjo mientras realizaba sus tareas de vigilador, al
manipular el arma junto con otro compañero, y por haber tenido a disposición un
arma que su empleadora les proporcionó a ambos para el cumplimiento de sus tareas”.
Acto seguido, los integrantes de la Cámara
del Trabajo afirmaron que “la actuación de la aseguradora en el despliegue de
actividades para una prevención de riesgos debía tener en cuenta las
disposiciones legales aplicables en los casos de personal al que se le provee
de armas de fuego, que en el caso fueron ignoradas”.
Luego, la Justicia de Alzada destacó que
“en el momento en que ocurrieron los hechos, estaba en vigencia la Ley 118 de
la Ciudad de Buenos Aires, cuyo artículo 11 establecía que el personal que
estuviera autorizado para usar armas de fuego debía contar con un certificado
de aptitud psicofísica y acreditar categoría de legítimo usuario de armas de
fuego en el Registro Nacional de Armas”.
“Sin embargo, el occiso no estaba inscripto
como legítimo usuario de armas de fuego en ninguna categoría, y el otro
dependiente que intervino en el siniestro cuenta con credencial de legítimo
usuario expedida luego de ocurrido el desdichado suceso”, puntualizó el
Tribunal de Apelaciones.
A su vez, con cita de la doctrina de la
Corte Suprema en Torrillo, las vocales de la Cámara del Trabajo indicaron que
no existía una razón “para poner a una ART al margen del régimen de
responsabilidad previsto por el Código Civil, por los daños a la persona de un
trabajador, derivados de un accidente o enfermedad laboral, en el caso que se
demuestren los presupuestos de aquel”.
Por lo tanto, el Tribunal Laboral resolvió
revocar parcialmente la sentencia de grado y hacer lugar a la demanda contra la
aseguradora. En consecuencia, la ART fue condenada al pago de 975.000 pesos,
más intereses. El resarcimiento fue concedido “por encima de cualquier otra
suma que pudieran haber ya percibido por este mismo siniestro” los actores.
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