Reproducimos comunicado de prensa de la Unión de Asambleas Ciudadanas
La Ley AntiTerrorista Impide el Ejercicio Pleno de la
Democracia
Desde el día 20 enero del año 2012, se está bloqueando en la
ruta nacional 40, el paso a los camiones que transportan insumos mineros en la
ciudad de Belén, Provincia de Catamarca. Debido de que la empresa Minera
Alumbrera lleva 14 años de explotación dejando en los pueblos donde se
encuentra y a sus alrededores no más que devastación, pobreza, enfermedades,
sequia, y nada de progreso, todo lo opuesto de lo que ofrecen estas empresas
cuando vienen a instalarse en los pueblos más olvidados de nuestro país. Ante
esta situación el día 23 de enero se presentó en el bloqueo la fiscal
subrogante (de competencia local) y la secretaria indicando a los asambleístas
que tenían plazo hasta el día siguiente al medio día para que levantaran el
bloqueo. Ello no fue así, y la fiscal dejó saber (extraoficialmente) que no
actuaría, sólo se limita hasta ahora a mantener el orden hasta que llegue el
fiscal titular.
En este marco se decide realizar un bloqueo en la otra
entrada que tiene Minera Alumbrera para ingresar sus insumos, la localidad de
San José, departamento Santa María, provincia de Catamarca.
El fiscal subrogante de la ciudad de Santa María detuvo a 3
personas que fueron liberadas horas más tardes el día 26 de enero, no sin que
antes todos los asambleístas se hayan molestado en llamar a la comisaria y a la
fiscalía para saber sobre la detención, y exigiendo la liberación de los
detenidos. A la vez se comunicaban con autoridades nacionales, provinciales y
de distintas organizaciones para que hicieran su trabajo. Así fue que
asambleístas decidieron realizar nuevamente el bloqueo, ese mismo día por la noche,
el viernes 27 fueron detenidas tres personas por la mañana y más tarde
detuvieron a 6 más, a uno de ellos lo identificaron como auto-convocado de
Santa María, y lo arrestaron cuando salía de una despensa donde había comprado
una gaseosa. Se los alojó en la comisaría de San José.
El fiscal les imputa el delito del art 213 bis, se tomaron
las declaraciones indagatorias en la misma COMISARIA, y el fiscal aun cuando
éramos dos las abogadas defensoras (la Dra. Nidia Gauthier y yo, Selene
Herrera, que habíamos sido designadas defensora por los tres detenidos esa
mañana) que solicitábamos entrevistar a los detenidos y asistirlos en su
defensa técnica, el fiscal, Dr. Julio Esteban Landivar, nos dice que a los
detenidos se les estaba informando que podían abstenerse de declarar y por
ello, no necesitaban la presencia de ningún abogado.-
En ese contexto solicito a uno de las personas que filmara
por la ventana de la calle para testimoniar que el imputado se encontraba sin
defensor en la audiencia. Por supuesto que intentaron arrestarlo, y luego me
amenazaron a mí, Selene Herrera, de arrestarme porque estaba hablando por
teléfono en la vía pública en frente de la misma ventana.
Finalmente liberan a los imputados por el art. 213 bis “será
reprimido con reclusión o prisión de tres a ocho años el que organizare o
tomare parte en agrupaciones permanentes o transitorias que, sin estar
comprendidas en el art. 210 (asociación ilícita) de este código, tuvieren por
objeto principal o accesorio imponer sus ideas o combatir las ajenas por la
fuerza o el temor, por el solo hecho de ser miembro de la asociación”.-
Actos de terrorismo, por atentar contra la Seguridad
Nacional y los bienes del Estado, sin indicar los daños efectivos o cómo se
configuraría el delito. Es decir, el decreto de determinación del hecho carece
de las circunstancias de tiempo, modo y lugar.
La abogada Nidia Gauthier planteó la nulidad de todo lo
actuado en el acto de la indagatoria (que como dije no salgo de mi asombro fue
tomada en una COMISARIA). Además de ser ruta nacional, la el art. 213 bis es de
competencia federal (art. 33 inc 1 apartado e) Cod. Proc Penal de la nación)
Con la Dra. estamos trabajando en denunciar:
- que se ha establecido una comisión especial para imputar a
los detenidos (por un fiscal que no es el natural), tomando la declaración en
una comisaria (la policía es poder ejecutivo), atentando contra el orden
Republicano de gobierno, ignorando con total impunidad la división de poderes
- Se niega el acceso a la indagatoria a las abogadas que nos
habíamos presentado para ejercer la defensa técnica
- Se imputa acciones terroristas a quienes ejercen
legítimamente el derecho de protesta y defensa del territorio
- Esto evidencia el poder que tiene la empresa minera dentro
de la provincia de Catamarca, que actúa como un estado atentando contra la
soberanía nacional
- La Dra. Gautier realizó una denuncia en la misma comisaria
contra el comisario Pastrana y con el fiscal Dr. Julio Esteban Landivar
(subrogante) por abuso de poder y de autoridad
- El fiscal en el momento de la detención ante el reclamo de
los vecinos que le preguntaban por qué causa los llevaban detenidos dijo
"si no hay causa la vamos a inventar"
- Pretende aplicar la ley antiterrorista contra vecinos que
ejercen lícitamente el derecho de protesta
- La ley antiterrorista atenta contra el derecho de
peticionar ante las autoridades impidiendo de esta manera el ejercicio pleno de
la democracia
Dra. Nidia Gauthier - Dra. María Selene Herrera Agüero
M.P. 1330 – M.P. 1783 Col. De Abogado de Catamarca

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