En este caso, un trabajador efectuó mejoras a un proceso que la empresa ya estaba haciendo. Como no acordó nada previamente, la empresa no le abonó ningún extra. Fue como un regalo que le hizo el trabajador a la misma. Es un tema para ver en cada rubro, pero hay que ser cuidadosos con este tema.
Consideran que la Incorporación de Mejoras a un Producto
Existente No Configura un Invento del Empleado
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo rechazó la
compensación económica reclamada por un desarrollador de software con sustento
en el artículo 82 de la Ley de Contrato de Trabajo, al considerar los jueces
que la incorporación de mejoras a un producto existente no configura un invento
en los términos del artículo 10 de la Ley 24.481.
En la causa “Leidl, Bruce Robert c/ Core SDI S.A.
s/despido”, los jueces que integran la Sala IX rechazaron la compensación
reclamada por la actora con sustento en el artículo 82 de la Ley de Contrato de
Trabajo.
Según los magistrados, dicha queja “carece del mínimo
andamiaje que la torne atendible ya que de las declaraciones testificales
reproducidas por la propia apelante surge que el trabajo llevado a cabo por el
actor al servicio de su empleadora en el área en la que se desempeñaba como
desarrollador de software consistió básicamente en incorporar mejoras a un
producto que ya existía, que si bien pudo significar una mejora relevante al
decir del testigo Burroni, no puede dejar de valorarse que formaba parte de un
grupo de trabajo”.
Los jueces resolvieron que resulta “determinante que no se
vislumbra a través de la argumentación bajo examen que el producto final haya
constituido un invento en los términos previstos en el art. 10° de la ley
24.481 y que, aún desde ese supuesto al que no se puede acceder a través de los
elementos de juicio aportados por la recurrente, su contribución haya tenido el
carácter determinante que se presupone en el inc. c)) de dicha norma,
excediendo la propia del rol de desarrollador de software que constituyó el
objeto del contrato de trabajo habido, más allá de la especial pericia que pudo
haber puesto en el cumplimiento de sus deberes en la que hace principal
hincapié la queja”.
En base a lo expuesto, en la sentencia del 30 de noviembre
del presente año, la mencionada Sala decidió rechazar el recurso presentado por
la demandante y ratificó lo resuelto en la instancia de grado.
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