Consideran Nulo Acuerdo Conciliatorio Celebrado ante el
SECOSE por No Contar el Trabajador con Asistencia Letrada
Debido a que el trabajador no contó con asistencia letrada
que ordena la legislación laboral vigente, la Cámara Nacional de Apelaciones
del Trabajo ratificó la nulidad del acuerdo conciliatorio celebrado ante el
SECOSE con la empresa para la cual se desempeñaba.
La demandada se agravió en el marco de la causa “Gorod Juan
Alberto c/ Orígenes Seguros de Retiro S.A. s/ diferencias salariales”, debido a
que la juez de grado había considerado nulo el acuerdo conciliatorio suscripto
por el actor ante el SECOSE (Servicio de Conciliación Laboral Optativo para
Comercios y Seguros) y con base en las declaraciones de dos testigos.
Los magistrados que componen la Sala X, entendieron que “el
convenio invocado por la demandada presenta un “vicio instrumental trascendente”
en razón de que el trabajador no fue asistido legalmente del modo querido por
el legislador, todo lo cual hace que el mismo deba ser invalidado, careciendo,
por lo tanto, de toda eficacia como para poner punto final a los derechos
emergentes de la relación laboral que uniera a las partes”.
En la resolución del 18 de octubre del presente año, los
camaristas ratificaron que “el hecho de que el actor hubiese guardado silencio
en modo alguno obsta a sus pretensiones, conforme lo expresamente establecido
al respecto por el citado artículo 12 y 58 de la Ley de Contrato de Trabajo”.
Los jueces resolvieron que “resulta nulo el acuerdo
celebrado entre las partes en sede administrativa y por el cual la demandada
abonó sumas inferiores a las que corresponderían a un despido sin causa, sin
que pueda surgir los efectos legales que la recurrente pretende, como así
también que el contrato de trabajo de Gorod se extinguió por despido directo
que Orígenes Seguros de Retiro S.A. ya había resuelto con anterioridad al
aludido convenio”.
Por otro lado, los jueces ratificaron la existencia de
violencia moral o intimidación, ya que “si un trabajador dependiente de
"Orígenes" no firmaba estos convenios no percibía suma alguna al
desvincularse de la empresa, además de lo ya analizado en orden a la asistencia
letrada ‘impuesta’ por la empleadora y comprometida con ella”, por lo que “la
concurrencia del actor al SECOSE para suscribir el tantas veces citado acuerdo
conciliatorio no respondió a un accionar voluntario y libre de su parte, sino a
un acto viciado e impuesto como se sostuvo en el fallo”.
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