Si te quieren suspender por negarte a firmar un "descuento", ya sabes que hacer.
Suspensión y despido indirecto
Gracias, pero esos descuentos no me interesan
La Justicia admitió la demanda por despido indirecto de un
trabajador, que se colocó en esa situación porque su empleadora lo suspendió
por negarse a firmar una comunicación que le informaba una serie de descuentos.
La empresa había requerido la consignación de parte del salario del hombre,
pero su petición fue rechazada.
La Cámara del Trabajo, con el voto de los magistrados Álvaro
Balestrini y Gregorio Corach, revocó una sentencia de primera instancia y
admitió la demanda por despido indirecto de un trabajador. El hombre había sido
suspendido por negarse a firmar una notificación vinculada a un descuento. La
empresa había solicitado la consignación de parte de los haberes del
dependiente, pero el pedido fue rechazado.
La Sala IX del Tribunal Laboral explicó que la suspensión
del trabajador, dispuesta debido a su reticencia a firmar la notificación de
aplazamiento del pago de adicionales por trabajo nocturno y el descuento de lo
abonado, era "desproporcionada" y representaba "un ejercicio
abusivo del poder disciplinario".
En particular, la Justicia de Alzada recalcó que, si bien el
trabajador podría haber firmado el documento en disconformidad, la suspensión
"no resulta adecuada, pues la actitud asumida por el trabajador no
justifica la aplicación de una medida disciplinaria como la impuesta, por
cuanto subyace en la controversia la defensa de intereses legítimos".
En el caso, una empresa solicitó a un trabajador que firmara
el aplazamiento del pago de un plus por trabajo nocturno y el descuento de lo
ya abonado, alegando que se había producido un error administrativo, y que
correspondía dejar sin efecto una liquidación anterior. El hombre se negó a
firmar el comunicado.
Entonces, la empleadora dispuso la suspensión del trabajador
reticente e inició una acción por consignación. El dependiente se colocó en
situación de despido indirecto y requirió ser indemnizado. Ambas causas se
acumularon. El juez de primera instancia rechazó el pedido del operario y
admitió la demanda de la empresa. En consecuencia, el trabajador apeló la
sentencia.
Para comenzar el Tribunal de Apelaciones afirmó que "la
conducta de la empleadora de suspender al trabajador por haber sido reticente a
firmar la resolución que notificaba el aplazamiento del pago de los adicionales
por trabajo nocturno y el descuento de lo ya abonado" era
"desproporcionada" e implicaba "un ejercicio abusivo del poder
disciplinario".
La suspensión no es adecuada "pues la actitud asumida
por el trabajador no justifica la aplicación de una medida disciplinaria como
la impuesta, por cuanto subyace en la controversia la defensa de intereses
legítimos, cual es el pago íntegro de la remuneración devengada, ya que, en el
mejor de los casos para la empleadora, la problemática derivó de su propio
error", puntualizó la Cámara.
Acto seguido, la Justicia de Alzada destacó que "la
empresa empleadora pudo limitarse a comunicar su decisión de no continuar
liquidando las partidas por trabajo nocturno mediante el envío del despacho
postal, sin suspender al trabajador, y con ello habría cumplido su cometido de
anoticiar a la totalidad del personal" por lo que "la suspensión así
decidida, pone al descubierto lo arbitrario de su accionar".
"Si bien las posiciones asumidas por las partes no
fueron las aconsejables en el desenvolvimiento de la relación, la de la
empleadora, -en virtud de la cual suspendió al trabajador por negarse a firmar
una comunicación-, fue la que sobrepasó el límite de razonabilidad exigible a
todo empresario y hombre de negocios", precisó después el Tribunal
Laboral.
Dicho esto, la Cámara del Trabajo sostuvo que la actitud del
empleador "afectó no solamente el salario del dependiente, sino que
contribuyó a profundizar el conflicto gestado en el ámbito colectivo" pues
la resistencia del trabajador "no fue un caso aislado, sino que otros
empleados estuvieron involucrados en la misma situación, y todos ellos fueron
sancionados del mismo modo".
Además, en cuanto al "error administrativo"
alegado por la empleadora, el Tribunal de Apelaciones manifestó que "no es
que haya mediado un error contable en la liquidación de los haberes, sino que
la empresa dio un giro irreconciliable con su posición anterior".
Por lo tanto, la Cámara del Trabajo revocó la sentencia de
primera instancia y, en consecuencia, rechazó la demanda por consignación y
admitió la acción por despido indirecto del trabajador. La empleadora fue
condenada a pagar poco más de 36.000 pesos al dependiente, en concepto de
indemnización.
Fallo completo:
Dju
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