Remarcan Necesidad de Efectuar Previo Proceso de Exclusión
de Tutela antes de la Intimación a la Trabajadora en Edad de Jubilarse
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo remarcó que el
acceso a un cargo amparado por la estabilidad gremial implica una prórroga del
plazo establecido en el artículo 91 de la Ley de Contrato de Trabajo, y pospone
el ejercicio de la facultad conferida al empleador por el artículo 252 de dicha
ley hasta el vencimiento del período de tutela.
En los autos caratulados “P.A.M.I. Instituto Nacional de
Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados c/ Gianni, Marta Beatriz s/
juicio sumarísimo”, la parte actora apeló la sentencia de primera instancia que
declaró la nulidad de la intimación que hiciera a la demandada conforme el
artículo 252 de la Ley de Contrato de Trabajo, y rechazó su solicitud de
exclusión de la tutela gremial de la trabajadora.
La recurrente sostuvo que la decisión de grado implicaba
consagrar la inmovilidad del delegado gremial en el puesto de trabajo y que
dicha postura sería rechazada por la mayoría de la jurisprudencia de la Cámara.
En tal sentido, la apelante señaló que la exigencia de
solicitar la exclusión de la tutela gremial a los delegados de personal en
condiciones de acogerse al beneficio de la Ley 24.241 sería de pura creación
pretoriana.
Los jueces que integran la Sala VII explicaron que “la
recurrente decidió enviar la intimación a la trabajadora el día 25/01/10 sin
acudir previamente al sistema de exclusión contemplado en el art. 52 de la Ley
23.551 y con posterioridad de haber sido anoticiada de la elección de la
trabajadora como delegada gremial con la garantía de la tutela que le brindaba
la ley hasta diciembre de 2012 habiendo articulado su reclamo de exclusión de
tutela por vía sumarísima que aquí nos ocupa el 20/10/2010”.
Los camaristas remarcaron que “la situación prevista en el
art. 252 L.C.T. no constituye por sí sola la "justa causa" que
autorice la exclusión de la tutela gremial conforme art. 48 de la Ley 23.551
por cuanto comparto el criterio de que nada obsta a que el empleador intime al
trabajador-delegado gremial a jubilarse siempre y cuando que dicha
interpelación sea luego de expirada la tutela legal habida cuenta que, dicha
garantía de ley tiene amparo constitucional a tenor del art. 14 bis C.N.
mientras que la facultad del empleador que aquí juega (art. 252 L.C.T.) emana
de una ley de rango inferior a nuestra Carta Fundamental”.
En base a ello, al coincidir con el juez de grado, los
magistrados concluyeron en la sentencia
del 28 de septiembre pasado, que “el acceso a un cargo amparado por la
estabilidad sindical implica una prórroga del plazo establecido en el art. 91
de la L.C.T. (t.o.), y pospone el ejercicio de la facultad conferida al empleador
por el artículo 252 de la ley citada hasta el vencimiento del período de
tutela”, por lo que confirmaron la resolución apelada.
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