En este caso una ART zafó de tener que cubrir un accidente de una trabajadora. Es para tener en cuenta las razones.
La Justicia rechazó la demanda de una mujer contra la
empresa en la que trabajaba. Ella alegó que sufría de una depresión por un
golpe en una escalera, pero las pericias indicaron que "ese estado era
propio de la personalidad de la empleada" motivado "tras la muerte de
su padre".
En la psicología, distintas corrientes coinciden en las
causas que pueden generar una depresión, aunque ninguna de ellas es específica.
Sin embargo, a los jueces Víctor Pesino y Luis Catardo, de la Sala VIII de la
Cámara del Trabajo, les resultó extraña la situación presentada por una mujer
que alegó sufrir ese estado por haberse dado un golpe con una escalera en la
oficina donde trabaja.
Por eso, en los autos “Díaz, E. L. c/ Consolidar A.R.T. S.A.
s/ Accidente – Acción Civil”, decidieron apegarse al peritaje en el que fue
puesta de relieve la situación que realmente estaba viviendo la actora: la
muerte de su padre y una tendencia marcada en su personalidad a sufrir de
depresión.
En este sentido los magistrados aclararon que “la evaluación
de la pericia psicológica, único medio de prueba que es objeto de crítica ante
este Tribunal, fue llevada a cabo por el señor juez “a quo” con ajuste a las
reglas de la sana crítica, sin que las impugnaciones que se reiteran en esta
instancia logren conmover lo resuelto en grado sobre el particular”.
La demandante relató al tribunal de primera instancia que se
encontraba encorvada limpiando el piso y que cuando quiso incorporarse se
golpeó la espalda con una escalera de madera que se encontraba detrás suyo,
alegando que este hecho fue lo que produjo su depresión y otros problemas de
manifestación física en su columna.
“De las pericias realizadas por los peritos, médico
traumatólogo y licenciada en psicología, se desprende que la actora, paciente
de 37 años, no presenta daños físicos en su columna vertebral y que su
depresión moderada no se deriva del infortunio laboral ocurrido el 27.07.07 en
el Instituto San Antonio de Padua sino con su personalidad de base y con el
duelo que transita por la pérdida de su padre.”
Los camaristas destacaron también que “lo afirmado en el
memorial en orden al estado de salud de la actora -previo al ingreso al
instituto educativo- no encuentra respaldo en las constancias de autos”, en los
términos del artículo 377 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Finalmente, los jueces decidieron hacer lugar a la queja con
respecto a la imposición de las costas, por lo que determinaron “dejar sin
efecto los pronunciamientos sobre costas y honorarios y proceder a una
determinación originaria de estos aspectos”.
Autos: Díaz, E. L: c/ Consolidar A.R.T. S.A. s/ Accidente ?
Acción Civil
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