Esto es para varios regímenes "especiales" que contienen posibilidades de jubilarse a otra edad: La Justicia Laboral Determinó que es Optativo Jubilarse
Antes de los 65 Años.
El fallo es claro y afirma que la empresa no puede obligar
al empleado a jubilarse hasta que cumpla los 65 años. El precedente del caso es
fundamental ya que en Argentina existen decenas de regímenes especiales o
diferenciales que fijan requisitos inferiores en cuánto a la edad jubilatoria.
Este es el caso de los camioneros, choferes de larga distancia o personal
embarcado.
En cuánto a la resolución, cabe destacar que la actividad
aeronáutica cuenta con varias categorías (piloto, copiloto, mecánico navegante,
etc.) y que cada uno de ellos puede acceder al régimen diferencial de
jubilación.
Por otra parte, la Ley de Contrato de Trabajo (LCT)
establece que el empleador puede intimar al empleado a comenzar con los
trámites jubilatorios cuando este reúne los requisitos para acceder al
beneficio.
"No quedan dudas que la facultad de optar por el
régimen previsional especial anticipadamente o esperar el general queda en
cabeza del trabajador", sostiene el fallo. También, añade que la empresa
puede intimar al trabajador a jubilarse a los 50 años si sus condiciones
psicofísicas no permiten que siga trabajando.
Los empleados aeronáuticos cuentan con sueldos considerables
en actividad y sumado a la antigüedad que pueden ostentar conforman un ingreso
de activos muy superior a los que podrían tener luego de jubilarse.
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