El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) consideró
que las redes sociales no están obligadas a filtrar de forma generalizada a
todos sus usuarios para prevenir el uso ilícito de obras musicales y
audiovisuales, protegidas por los derechos de autor.
El tribunal señaló que imponer esta obligación impediría al
servicio "garantizar un justo equilibrio entre, por una parte, la
protección del derecho de autor y, por otra parte, la libertad de empresa, el
derecho a la protección de los datos de carácter personal y la libertad de
recibir o comunicar informaciones".
El pasado noviembre el mismo tribunal ya prohibió que las
operadoras de telecomunicaciones filtrasen Internet para impedir las descargas
ilegales.
La sentencia responde a una cuestión prejudicial planteada
por el Tribunal de Primera instancia de Bruselas en el caso que enfrenta a la
sociedad de gestión de los derechos de autor belga, Sabam, y la red social
Netlog NV donde los abonados, en su perfil, pueden abrir un diario, indicar sus
aficiones y sus preferencias, mostrar fotos personales o publicar fragmentos de
vídeos.
De acuerdo a la noticia difundida por el diario español El
País, Sabam sostenía que "Netlog ofrece también a todos sus abonados la
posibilidad de usar, a través de su perfil, obras musicales y audiovisuales de
su repertorio de SABAM y pone dichas obras a disposición del público de modo
que otros usuarios de la red pueden tener acceso a ellas, y todo ello sin la
autorización de SABAM y sin que Netlog abone un canon por ese concepto".
En junio de 2009, la gestora de derechos pidió al tribunal
que exigiera a Netlog que "cesara inmediatamente la puesta a disposición
ilícita de obras musicales o audiovisuales del repertorio de SABAM, so pena de
multa coercitiva de 1.000 euros por día de demora".
Netlog sostuvo que estimar la acción de SABAM equivaldría a
imponerle una obligación general de supervisión, lo que está prohibido por la
directiva sobre el comercio electrónico".
Según el matutino, la justicia belga decidió plantear la
cuestión prejudicial al TJUE, preguntando si aceptaba o se oponía que un juez
nacional "ordene a un prestador de servicios de alojamiento de datos (como
puede serlo un explotador de una red social en línea) establecer un sistema de
filtrado de la información almacenada en sus servidores por los usuarios de sus
servicios, que se aplique indistintamente con respecto a toda su clientela, con
carácter preventivo, exclusivamente a sus expensas y sin limitación en el
tiempo".
El TJUE considera que "tal supervisión preventiva exige
una vigilancia activa de los archivos almacenados por los usuarios en los
servicios de almacenamiento del explotador de la red social. Por consiguiente,
el sistema de filtrado impone a éste una supervisión general de la información
almacenada en su red, lo que está prohibido por la Directiva sobre el comercio
electrónico". Y recuerda que, para proteger a los titulares de derechos de
autor, "corresponde a las autoridades y órganos jurisdiccionales
nacionales garantizar un justo equilibrio entre la protección del derecho de
autor de los titulares y la protección de los derechos fundamentales de las
personas afectadas por tales medidas".
El filtrado general "implicaría supervisar, en interés
de los titulares de derechos de autor, la totalidad o la mayoría de la
información almacenada en la red"
El tribunal rechaza pues este sistema de filtrado porque
"implicaría supervisar, en interés de los titulares de derechos de autor,
la totalidad o la mayoría de la información almacenada en la red, de forma
ilimitada en el tiempo, comprendería toda lesión futura y se supone que debería
proteger no sólo las obras existentes, sino también las obras futuras que aún
no se hubiesen creado cuando se estableciese el sistema".
Pues bien, dice el fallo, "dicho requerimiento judicial
implicaría una vulneración sustancial de la libertad de empresa de Netlog, dado
que le obligaría a establecer un sistema informático complejo, gravoso,
permanente y exclusivamente a sus expensas". Y no solo afectaría a la red
social, porque vulneraría "los derechos fundamentales de los usuarios de
sus servicios (a saber, su derecho a la protección de datos de carácter
personal y su libertad de recibir o comunicar informaciones), derechos que se
encuentran protegidos por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión
Europea".

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