Sobre uno de los fueros menos conocidos: Tributario
Al 31 de diciembre de 2010, había 14.501 causas iniciadas.
De ellas, sólo 234 tienen condena, 1.751 pasaron en procesamiento y 3.856 en
indagatoria. Desde la Asociación Civil por la Defensa de los Derechos y Garantías
de los Contribuyentes explican la problemática
Es cierto que subir los montos de evasión simple a $400.000
y de evasión agravada a $4.000.000, tiene sentido para que los juzgados se
ocupen de perseguir graves manifestaciones de delincuencia económica.
Sin embargo, los jueces tendrán que desarrollar una ardua
tarea de interpretación y la suerte que correrán los contribuyentes
involucrados dependerá de la forma en que dichos magistrados interpreten sus
disposiciones.
Al 31 de diciembre de 2010, había 14.501 causas por
infracción a la Ley Penal Tributaria, de ellas 234 (el 1,6%) tienen condena,
1.751 pasaron en procesamiento y 3.856 en indagatoria. Evidentemente, ante la
ineficacia de esa ley se requería de perfeccionar la normativa.
Desde la Asociación Civil por la Defensa de los Derechos y
Garantías de los Contribuyentes, su titular, Alfredo Belasio, subrayó algunas
cuestiones que presentan dificultad.
"No va a resultar tan sencillo el tema de la inclusión
de los impuestos provinciales y de la CABA, porque por ejemplo algunos Códigos
Tributarios del país tipifican como dolo la simple ausencia de presentación de
una declaración, la existencia de deuda fiscal y la incompatibilidad entre el
nivel de vida del contribuyente y los ingresos declarados. Este tratamiento
diferente según la jurisdicción puede dar lugar a lo que los especialistas
llaman escándalo jurídico, por la contradicción de normas para tratar un mismo
problema", explicó el abogado tributariastas.
En su opinión, otro tema conflictivo es el del juez
competente, en el caso de un contribuyente que se encuentra inscripto en más de
una jurisdicción. "En este caso, para determinar el impuesto evadido: ¿se
sumarán los tributos de las distintas provincias o deberá superar en cada una
el monto de la evasión?. El juez competente tendrá que examinar los diferentes
procedimientos establecidos por los Códigos Fiscales en la determinación del
impuesto conforme a su participación en la base imponible por aplicación del
Convenio Multilateral destinado a evitar la superposición de impuestos",
destacó Belasio.
Desde la ONG hicieron hincapié en una atendible preocupación
que manifiestan especialistas y empresas del interior: "Muchas provincias
tienen tercerizada la recaudación fiscal y temen por la voracidad de las
administraciones privadas".
"Un tema técnico no menor, que preocupa a los
penalistas que se ocupan en la parte tributaria, es la diferencia de
procedimientos, porque en algunas provincias el sistema de persecución penal es
inquisitivo y en otras acusatorio y en otros casos mixto como en el caso de
Córdoba (acusatorio en el plenario e inquisitivo en la investigación)",
añadió Belasio.
Por otra parte, el presidente de la Asociación recalcó que
"se cambia la filosofía de política criminal preventiva por la del riesgo,
al dejar sin efecto la probation y al limitar la exención de responsabilidad
sólo a quienes regularicen espontáneamente".
"Se considerará comprendidos en este beneficio
exclusivamente a los que no se hayan presentado a raíz de una inspección
iniciada por AFIP o por una denuncia que se vincule directa o indirectamente
con él", explicó.
Esta norma, más allá de su generalidad, recibe críticas
desde el punto de vista recaudatorio, porque si no se exime de la pena, por el
pago del tributo presuntamente evadido, dificilmente lo realice.
Para concluir, Belasio reflexionó sobe el tema al considerar
que "la evasión es una preocupación social, así como la presión tributaria
generada por la necesidad de cubrir el gasto público y su correcta
asignación".
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