La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ratificó que
las suspensiones por menos de treinta días no dan derecho a disolver el
contrato, debido a que es posible reclamar los salarios correspondientes sin
extinguir la relación de trabajo.
En el marco de la causa “V. R. c/ Compañía Alimentaria
Nacional S.A. s/ despido”, la juez de grado rechazó la demanda iniciada por V.
R. contra Compañía Alimentaria Nacional S.A. al considerar probado que la
causal invocada por la demandada para suspender al actor, y por la cual el
mismo se consideró despedido, fue justificada.
Al pronunciarse en tal sentido, la magistrada de grado tuvo
en consideración las declaraciones testimoniales, que habrían dado cuenta que
el actor, en su horario de trabajo, sustrajo mercaderías propiedad de la
demandada, lo que desencadenó, en un primer momento, en la suspensión, y luego
en el despido indirecto bajo el que se consideró incurso el demandante.
Ante la apelación presentada por el actor, los jueces que
integran la Sala X remarcaron que “es reiterado y pacífico el criterio
jurisprudencial en orden a que las suspensiones menores a treinta días no dan
derecho al trabajador a disolver el contrato, porque se entiende usualmente
que, pudiendo reclamar los salarios correspondientes, el contrato puede
mantenerse (conf. art. 10 L.C.T. to)”, es decir, que “no puede invocarse, a
partir de una medida de esa índole, una injuria de tal gravedad que no
consienta la prosecución de la relación”.
Los jueces consideraron que “la existencia del hecho que dio
lugar a la sanción está demostrado con las declaraciones de los testigos”, ya
que “se muestran categóricas, amplias, con razón de sus dichos y concordantes;
además de que presenciaron de manera directa el hecho sancionado”.
A ello, agregaron que “no puede desecharse dogmáticamente el
contenido de las declaraciones testimoniales sin que medie una crítica fundada
sobre su valor probatorio; y, si bien es cierto el hecho de que fueron los
testigos quienes acusaron al actor del hecho que se le imputó y suspendió,
también resulta palmario el hecho de que ninguno de los testigos trabaja en la
actualidad para la accionada, por lo que si alguna duda quedaría sobre sus
ponencias, siendo los declarantes ex empleados de la demandada esta duda queda
disipada teniendo en cuenta que no tendrían ninguna obligación actual para con
la patronal”.
Por otro lado, con relación “al segmento de la queja que
versa respecto de la ilegalidad del proceso sancionatorio que desencadenó en la
suspensión de V., por no haber tenido la posibilidad este último de defenderse
legalmente”, los camaristas concluyeron que “en nada obsta a lo dicho, porque
fue él y no la demandada quien dispuso la extinción del contrato de trabajo”.
En base a lo anteriormente expuesto, la mencionada Sala
resolvió en la sentencia del 17 de noviembre de 2011, confirmar la sentencia de
primera instancia.
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