Es importante reclamar en este caso. No pueden dejar a nadie sin tareas. En el caso de que lo hagan se puede reclamar.
Determinan que Suspender la Tarea que Ocupaba a una Empleada
Configura Despido Indirecto
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo coincidió en la satisfacción de las causales
que dieron lugar al despido indirecto de una trabajadora que vendía servicios
de medicina, a la vez que determinó la aplicabilidad del convenio colectivo de
viajantes de comercio.
En la causa “Goncalves da Rocha de Alvarez Norma c/ Sociedad
española de beneficencia Hospital Español s/ despido”, las partes se alzaron
contra una sentencia de grado que concedió parcialmente la pretensión de la
actora que aducía haber sido despedida de modo indirecto, por lo cual arribaron
las quejas ante la Sala VI.
En el caso, una empleada argumentó que a partir de noviembre
de 2007 la institución que la empleaba suspendió las afiliaciones a los
diferentes planes de salud sin tomar nuevos socios plenos, por lo cual, según
se sostuvo en la demanda, el grupo de vendedores al que ella pertenecía se
quedó literalmente sin tarea alguna para realizar, lo que la llevó a colocarse
en la situación de despido.
En su apelación, la demandada sostuvo que “el Sr. Juez
"a quo" al aplicar al caso el art.78 , L.C.T. ha alterado los
términos de la litis, ya que la actora fundó su reclamo en el ejercicio abusivo
del ius variandi”, según explica la sentencia de Cámara.
A este respecto, el Tribunal de Alzada consideró que el
planteo no debía prosperar porque “aun cuando es cierto que en el intercambio
telegráfico se hacía referencia al ejercicio abusivo del ius variandi por parte
del empleador, el reclamo se funda en la suspensión de ventas de planes de
salud "lo que afecta de modo directo mi actividad como vendedora-supervisora",
"sin que se me hubieran asignado nuevas tareas"”.
A su vez, cabe recordar que es aplicable el principio
"iura novit curia" por el cual "es función del tribunal decir el
derecho vigente aplicable a los supuestos fácticos alegados y probados en la
causa con prescindencia de las afirmaciones o argumentaciones de orden legal
formuladas por las partes e independientemente del encuadre jurídico que ellas
le asignen a sus relaciones".
Por su parte, el recurso de la actora obtuvo una favorable
acogida ya que los camaristas hallaron que su empleo encuadraba lo previsto por
el convenio colectivo 308/75 dado que
“la trabajadora concertaba operaciones de venta de planes de medicina
privada en calidad de viajante de comercio”.
En base a ello, la Sala expresó que “contrariamente a lo
afirmado en la sentencia en crisis, considero que el convenio colectivo
mencionado resulta aplicable a la demandada en tanto la misma, además de
prestar servicios de salud, lleva a cabo la comercialización de los mismos”
Por lo expuesto, los camaristas resolvieron confirmar el
fallo de primera instancia en relación a la procedencia del despido indirecto
de la empleada. A su vez, decidieron revocar lo ateniente a la inaplicabilidad
del convenio colectivo de viajantes de comercio, puesto que en efecto resulta
atinada su adopción, así como el pago adicional al capital de condena el rubro
indemnización en concepto por clientela.
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