Call center. A la típica explotación propia del rubro, esta empresa le sumaba 4(si, cuatro) idiomas diferentes. La justicia condena por desgaste físico nervioso. Interesante fallo.
Estrés laboral
¿Cómo pudo pedir a una empleada que traduzca cuatro idiomas
en simultáneo?
La Justicia Laboral condenó a una empresa y a la ART a
indemnizar a una telemarketer por el estrés que le provocaba la realización de
traducciones simultáneas en cuatro idiomas. La indemnización superó los 50.000
pesos y el caso se encuadró en el artículo 1113 del Código Civil.
La Cámara de Trabajo, con el voto de los magistrados Néstor
Rodríguez Brunengo, Estela Milagros Ferreirós y Beatriz Fontana, revocó una
sentencia de primera instancia y admitió la pretensión de una trabajadora de
ser indemnizada por el estrés que le generaba su ámbito laboral. La mujer
realizaba traducciones simultáneas en cuatro idiomas.
La Sala VII del Tribunal de Alzada afirmó que “el hecho de
que la trabajadora supiera hablar y escribir en cuatro idiomas requiere un
nivel de concentración que, -en el fragor de las jornadas laborales que debía
cumplir, haciendo traducciones simultáneas en cualquiera de esos cuatro
idiomas-, resulta ser una tarea estresante”.
“El desgaste físico-nervioso que sufre una persona ante
jornadas intensas de labor y en una tarea del tipo intelectual especializada es
independiente de su capacidad intelectual de poder manejar varias lenguas, en
tanto la capacidad de respuesta en sí que tenga ese trabajador difiere al
estrés físico y/o emocional en que se halle inserto en el ámbito laboral”,
puntualizó la Justicia Laboral.
En el caso, una mujer que se desempeñaba como telemarketer y
traductora –pues manejaba cuatro lenguas extranjeras- para una empresa que
realizaba comunicaciones internacionales, interpuso una demanda por infortunio
laboral, alegando estrés y daño psíquico, contra su empleadora y la ART.
El juez de primera instancia consideró que la mujer no había
acreditado debidamente el daño invocado y decidió rechazar la pretensión. Entonces,
la trabajadora apeló esta sentencia.
En particular, el Tribunal de Apelaciones indicó que la
prueba testimonial corroboraba “la existencia de un ambiente laboral nocivo,
traducido en un trato hostil hacia la persona de la trabajadora, quien se veía
obligada a dar respuestas inmediatas y expeditivas a los requerimientos de la
demandada y en un ritmo constante, queda probado que esta circunstancia hizo
mella en su salud”.
“La situación de maltrato a la que alude la trabajadora se
encuentra probada, sin que obste a dicha conclusión el hecho de que por su
experiencia era un referente de consulta para sus pares y supervisores”,
puntualizó la Cámara del Trabajo.
Acto seguido, la Justicia Laboral de Alzada explicó que
“cuanto mayor es la capacidad de respuesta de un empleado, mayor es la
exigencia que el superior deposita en él sin posibilidad de considerar
debilidad alguna por parte de ese trabajador y con el consiguiente desmedro en
su salud física y psíquica”.
Dicho esto, el Tribunal de Apelaciones sostuvo que la
trabajadora padecía un “daño psíquico” que ponía en evidencia “que las
condiciones laborales donde se desempeñó la actora fueron la causa eficiente e
la patología que porta, lo cual permite encuadrar su reclamo en lo previsto por
el artículo 1113 del Código Civil”.
“Sin perjuicio de que en función de la personalidad previa
de la trabajadora estuviera siendo tratada con ansiolíticos con anterioridad a
su ingreso a la demandada, no resulta menos cierto que la demandada omitió
cumplir con su obligación en materia de higiene y seguridad del trabajo”,
precisó la Justicia de Alzada.
Asimismo, el Tribunal Laboral que la empleadora debería
haber “realizado un examen preocupacional” o bien “exámenes médicos periódicos”
pues esto “hubiera permitido a la demandada conocer el estado de salud de la
trabajadora y su predisposición orgánica”.
Por otra parte, la mayoría de la Cámara del Trabajo
determinó que la ART era responsable de la indemnización, en forma solidaria,
pues “si hubiera efectuado evaluaciones periódicas de los riesgos y hubiese
comprendido que los mismos involucraban la posibilidad de daños físicos y
psíquicos y las consecuencias del estrés y los maltratos, tal vez, no se
hubiera desembocado en el estado de incapacidad de la víctima”.
Entre tanto, la vocal Beatriz Fontana votó en disidencia
respecto de la responsabilidad de la ART, y afirmó que “no era el hecho de
hablar cuatro idiomas lo que generaba estrés o agotamiento a la actora, sino
las condiciones en las que se pretendía que llevara a cabo esas tareas”. Además,
la jueza destacó que “las causas del daño de la trabajadora estuvieron dentro
de las facultades propias de organización y dirección de la empresa que le
compete al empleador”.
Por lo tanto, la Cámara del Trabajo resolvió revocar la
sentencia apelada y condenó solidariamente a la empleadora y a la ART a
indemnizar a la trabajadora. La suma del resarcimiento se fijó en casi 55.000
pesos.
Fallo completo:

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