El artículo 177 de la LCT, en su primer párrafo, prohíbe a
la mujer prestar labores durante 45 días antes y después del parto.
Durante
dicho lapso, la mujer no percibe remuneración, pero sí una retribución que
consiste en una asignación familiar por maternidad a cargo de la ANSES, cuyo
importe es equivalente a la retribución bruta que le hubiera correspondido
percibir en su empleo.
La trabajadora podrá reducir el plazo de la licencia
anterior a la fecha presunta de parto hasta un mínimo de 30 días, acumulándose
el período restante a la licencia posterior al parto.
En caso de nacimiento
prematuro, el término anterior que no alcanzó a gozarse se acumula al posterior
al parto, de modo de completar los 90 días de licencia. Si el parto se retrasa,
de todas formas la prestación posterior al nacimiento será de 45 días.
Características de la asignación familiar:
* Es inembargable.
* No constituye remuneración (no se realizan aportes ni
contribuciones).
* No se computa para el cálculo del sueldo anual
complementario (SAC).
* Cuando la trabajadora se desempeña en más de un empleo,
tiene derecho a la percepción en cada uno de ellos.
* En el caso de remuneraciones variables se realiza el
promedio de las remuneraciones de los 3 meses anteriores al comienzo de la
Licencia por Maternidad.
¿COMO SE LIQUIDA LA LICENCIA POR MATERNIDAD PARA EMPLEADOS
DE COMERCIO? El Art. 3 de el Acuerdo Junio 2011 establece la que para las
trabajadoras que gozan de la licencia por maternidad, todas las sumas no
remunerativas que debieren percibir al tiempo de inicio y transcurso de tal
licencia, se transformarán desde ese momento en remunerativas, a todos los
efectos. La conversión es definitiva, con lo cual una vez finalizada la
licencia por maternidad, tales sumas ahora convertidas a remuneración
conservarán tal carácter;
CARGA EN EL APLICATIVO
Tanto en el “SICOSS” como en “Su Declaración” se debe
utilizar el campo “Remuneración Maternidad” para informar el monto que
percibirá la trabajadora. ANSES, a través del SUAF efectúa la liquidación en
base a lo declarado allí, siempre y cuando no supere en un 25% el promedio de
las 3 remuneraciones anteriores al inicio de la maternidad. En el perfil del
trabajador deberá modificar el código de situación a “5 - Licencia por
maternidad”.
TRAMITE EN ANSES PARA SU COBRO.
La trabajadora deberá contar con una antigüedad mínima y
continuada de 3 meses a la fecha de inicio de la Licencia por Maternidad. Si
logra la antigüedad con posterioridad percibe esta Asignación por los días que
le resten gozar de la Licencia pre-parto y/o post-parto, a partir de la fecha
en que alcanzó la antigüedad requerida. Deberá presentar:
- Original del Formulario PS.2.55 “DDJJ Novedades Unificadas
- Sistema Único de Asignaciones Familiares” por cada uno de los empleos hasta
el mismo día de la finalización de la Licencia por Maternidad. El Rubro 6 -
“Datos del Certificado Médico y Médico Certificante (Prenatal / Maternidad)”
puede ser reemplazado por copia autenticada por el empleador del certificado
médico con el que la trabajadora le notificó su estado de embarazo y le
solicitó la Licencia por Maternidad.
- Original y fotocopia del Certificado de Nacimiento o de
Defunción: Debe ser presentado dentro de los ciento veinte (120) días de
ocurrido el mismo. En caso de interrupción del embarazo debe presentarse
certificado médico
ANSES recomienda presentar la documentación con anterioridad
al inicio de la licencia por maternidad / maternidad down para que la
liquidación pueda efectuarse durante el transcurso de la licencia respectiva.
¿COMO SABER SI EL EMPLEADO ESTA COBRANDO LA ASIGNACION POR
MATERNIDAD SUAF? Ingresando en la página de la ANSES, se puede consultar el
detalle de la liquidación de las Asignaciones Familiares a través del SUAF. En
el campo "Medio de Pago" debe seleccionar el medio por el cual el
empleado percibe sus Asignaciones Familiares; si lo hace mediante su Tarjeta de
Débito seleccione la opción "Acreditación en Cuenta (CBU)" o si lo
hace en Efectivo ya sea en un Banco, Correo u otra Entidad seleccione.

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