“Los trabajadores que habiendo sido contratados por
terceros, con vista a proporcionarlos a las empresas, serán considerados como
empleados directos de quien utilice su prestación”. Art. 29 LCT
La justicia condena a Quilmes por utilizar la figura de la tercerización. Aplicable lamentablemente a muchos rubros.
La Justicia Laboral condenó a la Cervecería Quilmes a
indemnizar a un trabajador que se colocó en situación de despido indirecto y a
pagar varias multas establecidas legalmente ante casos de fraude laboral. Para
la Cámara existió una empresa intermediaria “con el fin de simular una relación
fragmentada de trabajo con el consecuente perjuicio para el trabajador”.
La Cámara del Trabajo, integrada por los magistrados Juan
Carlos Fernández Madrid y Luis Raffaghelli, revocó una sentencia de grado y
condenó a Cervecería Quilmes a resarcir a un hombre que se colocó en situación
de despido indirecto por irregularidades en su contratación. La indemnización
por el distracto, más las multas aplicadas, sumó casi 350.000 pesos, más
intereses.
En particular, la Sala VI del Tribunal de Apelaciones afirmó
que existió “prestación de servicios del trabajador a la codemandada (Cervecería
Quilmes)”, que dichas tareas “implicaron la titularidad del vínculo por parte
de la misma” ya que “la otra empresa era solamente una empresa intermediaria
que podía hacer contrataciones eventuales”.
Asimismo, los jueces indicaron que la empresa intermediaria
“disimuló el contrato del actor, quien prestaba servicios en actividades
permanentes de la cervecería” pues “si el actor, con continuidad y
exclusividad, reponía productos de la empresa codemandada, ésta era la titular
de la relación contractual, dándose la hipótesis que contempla el artículo 29
de la Ley de Contrato de Trabajo”.
En el caso, un hombre que prestaba servicios para la
Cervecería Quilmes se colocó en situación de despido indirecto, alegando que
esa empresa era su empleadora directa y que su contrato laboral era irregular.
Entonces, el dependiente interpuso una demanda, reclamando diversos rubros
resarcitorios, en contra de la Cervecería Quilmes y de la empresa que era
intermediaria.
El juez de grado rechazó las pretensiones del trabajador y
el carácter invocado de empleado directo de Cervecería Quilmes. Sólo condenó a
la intermediaria por una enfermedad laboral denunciada en la demanda. No
obstante, esta sentencia fue apelada por la empresa que operó como
intermediaria en la contratación del actor y por el propio demandante.
Primero, el Tribunal de Apelaciones indicó que los
testimonios recabados en la causa demostraban que el actor había sido empleado
directo de Cervecería Quilmes, y que por las condiciones en que se encontraba,
tenía “el derecho de considerarse injuriado y despedido”. Por ende, los jueces
le concedieron las indemnizaciones derivadas de la desvinculación indirecta.
Luego, la Justicia Laboral de Alzada explicó que el caso
encuadraba en el artículo 29 de la Ley de Contrato de Trabajo, el cual dispone
“que los trabajadores que habiendo sido contratados por terceros, con vista a
proporcionarlos a las empresas, serán considerados como empleados directos de
quien utilice su prestación”.
Esa norma, “tiene el fin de prevenir el fraude consistente
en la interposición entre el empleador y el trabajador de un sujeto que
formalmente contrata a este último”, puntualizaron los magistrados
intervinientes.
Luego, la Cámara del Trabajo indicó que era procedente la
multa del artículo 8 de la Ley Nacional de Empleo “ante la evidente presencia
de una forma particular de fraude dado que las empresas son interpuestas por el
empleador directo con el fin de simular una relación fragmentada de trabajo con
el consecuente perjuicio para el trabajador”.
“La realidad es que el obligado a registrar el vínculo
laboral, pagar la remuneración, hacer los aportes correspondientes, entre
otros, es el empleador directo, real y único de la relación”, o sea, “el que
recibe los servicios del trabajador a su cargo y no un tercero intermediario
que deviene irrelevante al no ser la misma la empleadora del trabajador”,
precisó la Justicia Laboral de Alzada.
En consecuencia, el Tribunal de Apelaciones dejó sin efecto
la sentencia de primera instancia y condenó a Cervecería Quilmes y a la empresa
intermediaria a pagar al trabajador demandante una indemnización de casi
350.000 pesos, más intereses. En cuanto a la enfermedad profesional denunciada,
la Cámara hizo extensiva la condena a la ART.
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