(Ojo, el material fue elaborado por abogados del Ministerio de Trabajo. Si tenés alguna consulta, mejor mandala por mail)
1 ¿Cuándo estoy en relación de dependencia con quien me
emplea?
Habría relación de dependencia toda vez que la prestación de
servicios por parte del trabajador se encuentre sujeta a las órdenes y
directivas que le imparta su empleador y perciba por ello el pago de una
remuneración, subordinación jurídica y económica respectivamente.
(Los aspectos más comunes vinculados con el primer tipo de
subordinación son el cumplimiento del horario de la jornada de trabajo acordada
siempre en los términos de las normas que regulan el tema, y la asistencia al
lugar de trabajo designada por aquél).
Ver art. 21 LCT
2 ¿El contrato de trabajo debe formalizarse por escrito? Y,
en caso que así sea, ¿el empleador debe darme copia del mismo?
La formalización del contrato de trabajo por escrito,
depende de la modalidad contractual de que se trate.
b El Contrato de Trabajo por Tiempo Indeterminado no
requiere obligatoriamente formalizarse por escrito; salvo que su término
resulte de las siguientes circunstancias referidas en el art. 90 LCT:
a) Que se haya fijado en forma expresa y por escrito el
tiempo de su duración. b) Que las modalidades de las tareas o de la actividad,
razonablemente apreciadas, así lo justifiquen.
A partir de esto último se puede concluir que tanto el Contrato
de Trabajo a Plazo Fijo como el Eventual (arts. 95 y 99) deberían ser
formalizados por escrito y el trabajador recibir copia del mismo.
3 Mi empleador no ha registrado ("blanqueado") la
relación laboral porque me encuentro, según él, "a prueba". ¿Esto es
legal?
No. El período de prueba es parte del Contrato de Trabajo
por Tiempo Indeterminado. Por lo tanto, debe estar registrado por el empleador
desde el inicio de la relación laboral.
Ver art. 92bis LCT, en especial incs. 3 y 4
4 Estando en relación de dependencia, ¿es legal tener que
inscribirme como monotributista y facturar por mi trabajo?
No. Siempre que exista relación de dependencia (ver pregunta
1), trabajador y empleador deben vincularse mediante un contrato de trabajo,
siendo nulo el contrato por medio del cual se aparenten normas contractuales no
laborales (monotributo, por ejemplo).
Es decir, que tal simulación o fraude a la ley laboral, no
será un obstáculo para que la relación se rija por la Ley de Contrato de
Trabajo Nº 20.744.
Ver art. 14 LCT
5 Mi empleador me renueva periódicamente el Contrato de
Trabajo a Plazo Fijo. ¿Esta situación es legal?
El art. 90 LCT dispone que la formalización de contratos por
plazo determinado en forma sucesiva, que exceda de las exigencias previstas en
su apartado b), convierte al contrato en uno por tiempo indeterminado.
6 ¿Cuáles son las modalidades de contrato de trabajo
existentes?
A partir del art. 90 la LCT refiere las siguientes
modalidades contractuales, a saber:
Contrato de trabajo
por tiempo indeterminado Contrato
de trabajo
por tiempo determinado
• Prestación continua
- General (arts. 90 al 92)
- A tiempo parcial (art. 92ter)
- Por equipos (art. 101)
• Prestación discontinua
- Por temporada (arts. 96 al 98) - A plazo fijo (arts. 93 al 95)
- Eventual (arts. 99 y 100)
7 Me encuentro trabajando en una empresa, a través de una
agencia de servicios eventuales. ¿Esto es legal?
Será legal siempre y cuando la relación con las empresas de
servicios eventuales (comúnmente llamadas "consultoras" o
"agencias") sea en los términos del art. 6 Decreto Nº 1694/2006 (y su
normativa complementaria).
8 ¿Cuál es la ley que regula mi contrato de trabajo, y qué
otras normas o fuentes rigen la relación laboral con mi empleador?
El régimen legal que regula los derechos y deberes tanto del
trabajador como del empleador, en el marco de la relación laboral, es la Ley Nº
20744.
Asimismo, el contrato se regirá por el Convenio Colectivo de
Trabajo (*) correspondiente a la actividad, por las leyes y estatutos
profesionales, la voluntad de la partes y por usos y costumbres.
Ver art. 1 LCT
(*) Para consultar el texto u obtener copia de convenios
colectivos y sus resoluciones homologatorias, podrá remitirse a la Biblioteca
de este Ministerio.
9 ¿Cómo sé cuál es el convenio colectivo de trabajo en el
que estoy comprendido?
En principio el convenio colectivo de trabajo aplicable es
el de la actividad de la empresa en la cual se desempeña laboralmente.
10 ¿Cuál es el monto del salario que debo percibir como
trabajador?
El monto salarial (*) que debe percibir un trabajador en la
actividad/categoría laboral en la que se desempeña, se establece mediante
"acuerdo salarial" en el marco de la negociación colectiva de la
actividad.
(*) Para consultar escalas salariales vigentes por
actividad, podrá remitirse a la Biblioteca de este Ministerio.
11 ¿Cuál es la jornada laboral que debo cumplir como
trabajador?
Según la Ley de Jornada Laboral Nº 11.544, la duraciºn del
trabajo no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas
semanales.
La limitación establecida por dicha ley es máxima y no impide
una duración del trabajo menor de 8 horas diarias o 48 semanales para las
explotaciones que en la misma se señalan.
Ver el mismo régimen normativo para el trabajo nocturno e
insalubre
12 ¿Puede mi empleador modificar condiciones del contrato de
trabajo, causúndome algún perjuicio?
El empleador, en ejercicio de sus facultades de organización
y dirección de la empresa, no puede alterar modalidades esenciales del contrato
que lo vincula con los trabajadores, cuando estas modificaciones causaren
perjuicio moral y/o material a sus dependientes.
Ver art. 66 LCT
13 ¿Cuál es el plazo legal para el pago del
salario/remuneración?
Según la LCT, el plazo legal para el pago de la remuneración
deberá efectuarse una vez vencido el período correspondiente, dentro de los
siguientes plazos máximos:
4 días hábiles para la remuneración mensual o quincenal.
3 días hábiles para la remuneración semanal.
Ver art. 126 LCT
14 ¿Cuáles son los derechos que por ley corresponden con
motivo de la maternidad?
La Ley de Contrato de Trabajo (art. 177 y siguientes) regula
la protección de la maternidad y los correspondientes derechos de la
trabajadora que se encuentre en esa situación. Tal protección se traduce en
diversas normas que garantizan un cuidado especial durante los plazos involucrados
en esta contingencia (concebir, dar a luz y amamantar a un hijo).
Ver art. 177
15 ¿Cuánto dura la licencia por maternidad?
Su duración es de 90 días, distribuidos de la siguiente
manera:
- 45 días antes y 45 días posteriores a la fecha probable de
parto.
O, a opción de la trabajadora (siempre que su estado de
salud, certificado por profesional médico competente, lo permita):
- 30 días antes y 60 días después de la fecha probable de
parto.
Ver art. 177 LCT
16 ¿Cómo debo comunicar al empleador mi embarazo?
Debe comunicar fehacientemente (por escrito) su embarazo al
empleador con presentación de certificado médico en el que conste la gravidez y
la fecha probable de parto.
Ver art. 177 LCT
17 ¿Percibo remuneración durante la licencia por maternidad?
Lo que percibe no es remuneración, sino una prestación
dineraria a la que tiene derecho durante la licencia en cuestión que es de
carácter no remuneratorio. Se trata de una asignación familiar (*), que debe
garantizarle la percepción de una suma igual a la retribución que corresponda
al período de licencia legal.
Ver art. 177 LCT
(*) Todo lo relacionado con el tema ASIGNACIONES FAMILIARES
es materia competente de ANSES (Administración Nacional de la Seguridad
Social). Por ello, deberá contactarse con el mencionado organismo,
telefónicamente a la línea gratuita
130, en el horario de 8.00 a 20.00 o visitando la página web
www.anses.gob.ar
18 ¿Qué sucede en caso de que el nacimiento se produzca
antes de la fecha probable de parto indicada en el certificado médico?
En tal caso (nacimiento pretérmino) se acumulará al descanso
posterior todo el período de licencia que no se hubiere gozado antes del parto,
de modo de completar los 90 días establecidos en la normativa.
Ver art. 177 LCT
19 ¿Qué sucede en el caso de enfermedad originada por el
embarazo o el parto?
En caso que la trabajadora permanezca ausente por
enfermedad, originada por el embarazo o el parto (según certificación médica)
fuera de los plazos previstos (90 días), tendrá derecho a la licencia paga por
enfermedad, en los términos del art. 208 LCT.
Ver art. 177 LCT
20 ¿Finalizada la licencia por maternidad, con qué opciones
cuento como trabajadora?
a) Continuar su trabajo en las mismas condiciones.
b) Rescindir su contrato de trabajo percibiendo una
compensación equivalente al 25% de la remuneración calculada sobre la base del
promedio fijado en el art. 245 por cada año de servicio o fracción mayor a tres
meses; esta rescisión puede ser tácita (si no comunica la decisión 48 horas
antes de finalizada la licencia) o expresa.
c) Quedar en situación de excedencia por un período no
inferior a 3 meses ni superior a 6 meses.
Ver arts. 183 y 186 LCT
21 ¿A qué se considera situación de excedencia?
Se llama situación de excedencia a la condición que asume
voluntariamente la mujer trabajadora, que le permite postergar su
reincorporación a las tareas, a la finalización de la licencia por maternidad.
En el caso que opte por esta situación, sus plazos no se
consideran tiempo de servicio; y su empleador no tiene obligación de abonar
remuneración.
Ver arts. 183 LCT
22 ¿Cuál es la extensión de la situación de excedencia?
La mujer trabajadora puede quedar en situación de excedencia
por un período no inferior a 3 meses ni superior a 6 meses.
Ver arts. 183 LCT
23 ¿Con qué anticipación debo comunicar a mi empleador, en
caso de optar por la situación de excedencia?
La decisión de optar por la situación de excedencia debe
comunicarla dentro de las 48 horas anteriores a la finalización de los plazos
de la licencia por maternidad.
Ver arts. 186 LCT
24 ¿Hay algún requisito legal para poder optar por la
situación de excedencia?
Sí, se debe tener 1 año de antigüedad, como mínimo, en la
empresa.
Ver arts. 185 LCT
25 ¿Cuándo se considera que el despido tiene como causa mi
embarazo o maternidad?
Salvo prueba en contrario, el despido obedece a razones de
embarazo o maternidad cuando el mismo haya ocurrido entre los siete meses y
medio (7 y 1/2) anteriores o posteriores a la fecha del parto, siempre y cuando
haya comunicado y acreditado el embarazo o el nacimiento (ver pregunta 16). En
tales condiciones, tendrá derecho a una indemnización igual a la prevista en el
artículo 182 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Ver arts. 178 LCT
26 Ante el despido por causa de embarazo, ¿qué indemnización
corresponde?
Ante el despido por causa de embarazo o maternidad, el
trabajador tendrá derecho a una indemnización especial equivalente a un año de
remuneraciones; además de la indemnización por despido sin justa causa.
Ver arts. 182 y 245 LCT
27 ¿Existe una jornada de trabajo especial para amamantar a
mi hijo recién nacido?
Sí. Durante el período de lactancia, tendrá derecho a
disponer de dos descansos de media hora para amamantar a su hijo, en el
transcurso de la jornada de trabajo, por el término de un año contado a partir
de la fecha de nacimiento, salvo que por razones médicas el mismo deba ser más
prolongado.
Por "usos y costumbres" podrá acumular estas dos ½
horas ingresando una hora después o egresando una hora antes.
Ver arts. 179 LCT
28 ¿Mi empleador debe abonarme el sueldo a través de caja de
ahorro bancaria?
Su empleador deberá abonarle su remuneración en cuenta
abierta a su nombre, en alguna entidad bancaria que disponga cajeros
automáticos en un radio no superior a dos (2) kilómetros del lugar de trabajo
en zonas urbanas y a diez (10) kilómetros en zonas no urbanas o rurales.
Asimismo, las condiciones de funcionamiento y la
operatividad de las cuentas a través de los cajeros automáticos son
establecidas por el Banco Central de la República Argentina (*), debiendo
asegurar el beneficio de la gratuidad del servicio para el trabajador y la no
imposición de límites en los montos de las extracciones.
Ver Resolución Nº 360/2001
(*) Para acceder a las Comunicaciones bancarias
correspondientes al tema, podrá hacerlo ingresando a la dirección web de dicho
organismo: www.bcra.gov.ar.
29 ¿Dónde puedo averiguar si me encuentro registrado
("en blanco") en mi empleo?
Puede consultar si se encuentra registrado por su empleador,
con los correspondientes aportes y contribuciones en
www.afip.gov.ar/misaportes/
En este link de AFIP, encontrará la información relacionada
con:
- La declaración jurada (DJ) presentada por su empleador
para informar los aportes y contribuciones del mes.
- Los importes descontados de su remuneración (aportes).
- Las contribuciones patronales a cargo de su empleador.
- Los organismos a los cuales se dirigieron los fondos
(AFJP/ANSES, Obras Sociales, ART, etc.).
Asimismo, podrá dejar sus observaciones sobre las
diferencias que encuentre, en los siguientes casos:
- No está declarado y trabaja o trabajó en relación de
dependencia.
- Está declarado pero con diferencias.
- Está declarado sólo en algunos períodos.
30 Mi empleador no me ha registrado (estoy "en
negro"). ¿Dónde puedo denunciar esta irregularidad?
Puede denunciar por trabajo no registrado ("en
negro") a través del correo electrónico: denuncias@trabajo.gov.ar ó a la
línea telefónica gratuita: 0800-666-4100, opción denuncias
31 ¿Cuánto tiempo de licencia me corresponde en caso de
sufrir un accidente o padecer una enfermedad no vinculada con el trabajo?
La extensión máxima de la licencia legal ante un accidente o
enfermedad inculpable, con derecho a percibir remuneraciones, dependerá de su
antigüedad y de la carga de familia, a saber:
ANTIGÜEDAD CARGA FAMILIAR Lapso con derecho a percibir la
remuneración
0-5 años
No 3 meses
0-5 años
Sí 6 meses
+ de 5 años No 6 meses
+ de 5 años Sí 12 meses
Ver arts. 208 LCT
32 ¿Qué sucede cuando se agota el plazo de licencia por
accidente o enfermedad inculpable?
Si el trabajador no estuviera en condiciones de
reincorporarse al trabajo, el empleador deberá conservarle el puesto durante el
plazo de 1 año, contado desde el momento de finalizada la licencia paga
(mencionada en la pregunta 31).
Transcurrido dicho lapso, el contrato de trabajo podrá
rescindirse por cualquiera de las partes, sin que ello genere derecho
indemnizatorio a favor de la otra. Para que proceda la extinción del contrato,
deberá notificarse la decisión de modo fehaciente.
Ver arts. 211 LCT
33 ¿Cuando estoy enfermo/accidentado es obligatorio que el
empleador envÌe médico laboral a mi domicilio?
No. El empleador que recibe el aviso del trabajador es libre
de utilizar la facultad de verificar su estado.
Ver arts. 209 y 210 LCT
34 ¿Cuál es la finalidad de la licencia por vacaciones?
No. El empleador que recibe el aviso del trabajador es libre
de utilizar la facultad de verificar su estado.
35 ¿Se puede optar por no gozar de las vacaciones,
percibiendo el pago de las mismas?
No. Las vacaciones no son compensables en dinero, ya que se
estaría dejando sin efecto su finalidad.
Ver arts. 162 LCT
36 ¿Se pueden fraccionar las vacaciones?
No. Las vacaciones deben ser gozadas en su extensión, de
acuerdo al derecho que tiene el trabajador según su antigüedad.
Ver arts. 150 LCT
37 ¿Cuántos días de vacaciones me corresponden según la
antigüedad en mi empleo?
14 días corridos
Hasta 5 años de antigüedad
21 días corridos
Entre 5 y 10 años de antigüedad
28 días corridos
Entre 10 y 20 años de antigüedad
35 días corridos Más
de 20 años de antigüedad
Para determinar la cantidad de días según su antigüedad, se
computa aquella que tendría al 31 de diciembre del año que correspondan las
mismas
Ver arts. 150 LCT
38 ¿Cuál es el tiempo mínimo de trabajo requerido para gozar
del período completo de la licencia anual?
El trabajador deberá haber prestado servicio, como mínimo,
durante la mitad de los días hábiles del año. De no cumplir con este requisito,
tiene derecho a gozar de 1 día de vacaciones por cada 20 días efectivamente
trabajados.
Ver arts. 151 y 153 LCT
39 ¿Cuál es el período en que se puede otorgar las
vacaciones?
Las vacaciones deben ser concedidas entre el 1º de octubre y
el 30 de abril del año siguiente. Es potestad del empleador, de acuerdo a su facultad
de organización y dirección de la empresa, determinar la fecha de goce de este
descanso por parte del trabajador, dentro del período mencionado anteriormente.
La autoridad de aplicación (MTEySS) podrá autorizar la
concesión de las mismas fuera del período mencionado, cuando así lo requiera la
característica especial de la actividad
Ver arts. 154 LCT
40 ¿Con qué anticipación el empleador debe notificar la
concesión de la licencia anual?
El empleador deberá comunicar por escrito al trabajador el
período en que las concederá, con una anticipación no menor de 45 días.
Si vencido el plazo para realizar la comunicación, el
empleador aún no lo hizo, el trabajador, previa notificación fehaciente (por
escrito), hará uso de ese derecho, de modo que las vacaciones concluyan antes
del 31 de mayo.
Ver arts. 154 y 157 LCT
41 ¿Se pueden acumular días de vacaciones en períodos
siguientes?
Sí, pero la LCT establece que sólo se podrá acumular la
tercera parte de un período inmediatamente anterior al que va a gozar; siempre
y cuando esa acumulación sea previamente convenida entre el trabajador y el
empleador.
Ver arts. 164 LCT
42 ¿Qué ocurre si me enfermo o accidento durante mis
vacaciones?
La LCT nada establece respecto del tema. Pero la
Jurisprudencia ha reconocido "que el trabajador que se enferma o accidenta
durante sus vacaciones, tiene derecho a gozar, una vez dado de alta, el período
de descanso que no gozó por estar enfermo o accidentado".
43 ¿Las vacaciones son pagas?
El trabajador tiene derecho a la retribución correspondiente
al período de vacaciones, y a que esta retribución sea abonada al inicio del
mismo.
El cálculo para dicha retribución se encuentra establecido
en el art. 155 LCT.
Ver arts. 155 LCT
Material elaborado por el Centro de Asesoramiento Laboral del Ministerio a partir de las consultas telefónicas más reiteradas. Las respuestas son a modo orientativo, y a partir de lo establecido en el régimen general de contratación laboral -Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (en adelante, LCT)- y concordantes.

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