Para los Trabajadores mensualizados: no corresponde hacer cálculo
alguno si el trabajador no prestó servicios ese día, ya que el salario al ser
mensual comprende a los días feriados. En caso de haber trabajado, debe
abonarse por ese día un
adicional cuyo cálculo es la resultante de dividir por veinticinco el
sueldo mensual.
Para los Trabajadores jornalizados: el pago del feriado se debe
efectuar siempre aunque los mismos coincidan con días en los que éstos no prestan tareas. Si
lo trabajan, corresponde abonar doble dicho jornal.
Si trabajás a destajo:
se debe abonar como salario base el promedio de lo percibido en
los seis días de trabajo anteriores al feriado.
Si la remuneración es variable será de acuerdo al promedio de los 30 días inmediatamente
anteriores al feriado.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Envíe su consulta, contestaremos a la brevedad en el horario de Lunes a Viernes de 09 a 19hs.
Saludos cordiales.