En el día de la memoria, un atentado contra la misma, en relación a los Derechos Humanos de hoy en día.
Lo resolvió la Sala I de la Cámara Federal de San Martín. El
hecho ocurrió en septiembre del 2011, en el marco de una protesta, a la altura
del kilómetro 13,5, mano a Capital. Está imputado por entorpecer el normal
funcionamiento del transporte por tierra
La Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín
confirmó el procesamiento de un acusado por el delito de entorpecimiento del
normal funcionamiento de los transportes por tierra, en el marco de una
investigación por el corte de la autopista Panamericana durante una protesta.
Según la resolución, firmada por los jueces Juan Manuel
Culotta y Jorge Eduardo Barral, el hecho ocurrido el 12 de septiembre de 2011,
entre las 9 y las 11, oportunidad en la que, en base a las actuaciones labradas
por personal de la Gendarmería Nacional, un grupo de personas obstruyó con
numerosos vehículos de transporte de pasajeros cinco de los seis carriles de la
autopista Panamericana, a la altura del kilómetro 13.5, en sentido hacia la
Capital Federal.
“Dicha manifestación fue realizada por miembros del CSEPTP
(Servicios Especializados Provinciales de Transporte de Pasajeros), cuya
presencia respondía a reclamos para que se garantice el abastecimiento de
combustible para el transporte escolar, que presentaba altos costos”, agrega.
Con relación al planteo de la defensa en cuanto a que el
corte fue parcial, así como la escasa duración, la molestia poco trascendente y
la ausencia de peligro concreto, la Cámara señaló que ya se ha pronunciado en
el sentido de que la acción típica en cuestión consiste en impedir,
obstaculizar, imposibilitar, detener, estorbar, incomodar, molestar; o de
cualquier manera perjudicar, o hacer más difícil o trabajosa la prestación de
tales servicios, de modo que la posibilidad de circulación por otros caminos
alternativos no excluye la efectiva interrupción o entorpecimiento del libre
tránsito.
Asimismo indica, con respecto al ejercicio de derechos
constitucionales alegado, que “se ha dicho que no existe conflicto alguno entre
los derechos resguardados por la Constitución Nacional y las figuras típicas
contenidas en el Libro Segundo, Título VII, Capítulo II del Código Penal. Ello
es así, por cuanto las cláusulas constitucionales encuentran límite en las
obligaciones que imponen las otras, por lo que es necesario conciliarlas,
impidiendo que la aplicación indiscriminada de una, deje a las demás vacías de
contenido”.
“En tal sentido, con posterioridad al precedente de este
Tribunal citado por la parte, la Cámara Nacional de Casación Penal ha expresado
que el considerar como eventualmente incursos en una figura delictiva tales
sucesos no significa una violación a preceptos constitucionales, pues la norma
penal que en el caso pueda resultar prima facie aplicable no se dirige a
limitar indebidamente el ejercicio de ciertos derechos, sino a resguardar la
seguridad de los ciudadanos, que no tienen por qué padecer un menoscabo de la
misma cada vez que alguien decida manifestar sus opiniones o protestar. Antes
bien, corresponde que en un estado de derecho todos los actores sociales
ajusten sus conductas al debido respeto que merecen los derechos de los demás,
demostrando un adecuado compromiso con los altos valores que regulan la vida
social”, añade.
En definitiva, concluye, “las circunstancias expresadas
demuestran la presencia de una deliberada interrupción dirigida a privar a los
usuarios de la libre circulación por la autopista de mentas, impidiendo el paso
por ella, de modo que, en el particular caso de autos, se ha dado suficiente
extensión como para afectar el derecho de tránsito”.
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