La sala V de la Cámara Laboral, con las firmas
de Enrique Arias Gibert, María García Margalejo y Oscar Zas, resolvió por
mayoría declarar la imprescriptibilidad de una acción intentada por la hija de
un trabajador de Techint desaparecido durante la última dictadura
cívico-militar.
Se trata de la causa “Ingenieros Maria Gimena
c/ Techint S.A. Compañía Técnica Internacional s/ accidente – Ley Especial” en
la que los camaristas debieron fallar con respecto a determinar “si en el
ámbito del derecho de gentes e incluso en nuestro derecho constitucional
interno la acción resarcitoria de los daños provocados por los delitos de lesa
humanidad es imprescriptible como las acciones de derecho penal”.
Enrique Roberto Ingeniero ingresó a Techint el
17 de mayo de 1976 y casi un año después, el 5 de mayo del 77, fue secuestrado
por un grupo de tareas dependiente del gobierno nacional durante el denominado
operativo “Amplicion Dalmine” en las mismas instalaciones de la empresa en la
que trabajaba. En la causa se explica que fue llamado a la oficina de personal
mientras trabajaba, porque lo esperaba supuestamente un familiar, y fue
secuestrado. Hasta hoy se encuentra desaparecido.
Su hija comenzó un reclamo la ley de
accidentes de trabajo nº 9688 por $ 129.450 en contra de Techint S.A. Compañía
Técnica Internacional. La empresa argumentó que “el hecho invocado dataría del
año 1977 y esta causa se inició 31 años después de dicho acontecimiento”, por
lo que opuso una excepción de prescripción.
En primera instancia se rechazó la demanda
argumentando que la el inició de la prescripción bienal que establece el Código
Civil se dio con la sentencia que el 31 de octubre de 1996 declaró su ausencia
por desaparición forzada. El magistrado de esa instancia sostuvo que por ello,
“al 25 de abril de 2008 (fecha de interposición de la demanda) la acción
promovida ya había prescripto”. La hija del trabajador desaparecido argumentó
que “la acción intentada es la consecuencia directa de un delito de lesa
humanidad que, por tanto, resulta imprescriptible”.
“Predicar la imprescriptibilidad del ilícito
de lesa humanidad es predicar inmediatamente la imprescriptibilidad de las
consecuencias del obrar ilícito”, explica el voto de la mayoría y agrega que
“la imprescriptibilidad afecta entonces no sólo a quienes efectivamente
realizaron el crimen de lesa humanidad sino a sus coautores, cómplices o
instigadores, cualquiera sea su grado de desarrollo”.
“Tanto la acción penal como la acción civil
emanan de una misma situación de hecho: el delito de lesa humanidad; razón por
la cual los principios aplicables en materia de prescripción deberían ser los
mismos y cualquier distinción sería inconsistente” explica el voto mayoritario.
“La acción civil por delito pesa sobre los
autores, consejeros o cómplices (artículo 1081 del Código Civil) y respecto de
ellos la acción es imprescriptible” consigna el fallo y agrega como ejemplo que
“las empresas de la Alemania Nazi que se beneficiaron con la utilización de
trabajo esclavo durante el Tercer Reich, debieron abonar compensaciones a los
deudos de las víctimas”.
A ello agregaron que la Corte Suprema en el
precedente “Arancibia Clavel” sostuvo que “las consecuencias de los delitos de
lesa humanidad resultan imprescriptibles” lo que les permite decir que “un
delito no es prescriptible, lo son las acciones que tienen por objeto regular
las consecuencias jurídicas de las que el delito es causa”.
María García Margalejo fue la única que votó
en minoría ya que consideró que “la aquí reclamante estaba en condiciones de
iniciar la demanda, pero no lo hizo en tiempo oportuno sino muchísimos años
después, y que sea cual sea el “hecho” a partir del cual se quiera iniciar el
conteo del plazo prescriptivo… es innegable que transcurrieron holgadamente los
dos años legalmente previstos para iniciar la acción”.
La magistrada argumentó citando el fallo
“Larrabeiti Yáñez” de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal y citó
también a la Corte Suprema donde dice que “no es atendible el argumento en
virtud del cual la acción para reclamar el resarcimiento patrimonial es
imprescriptible porque nace de delitos de lesa humanidad, imprescriptibles
desde la óptica del reproche penal”. Por lo que debería confirmarse la
prescripción de la acción.
Más allá del voto de Margalejo la mayoría
destacó que “de nada valdría condenar a los ejecutores si los beneficiarios de
las políticas de genocidio no debieran responder por las consecuencias civiles
de sus actos” y sentencian: “no hay reparación alguna del daño causado por
quien es reputado cómplice del accionar terrorista de los usurpadores de la
República”.
Finalmente se declaró la imprescriptibilidad
de la acción intentada por la hija del trabajador desaparecido y la causa,
ahora, se devolvió al juzgado de origen para que se pronuncie respecto del
fondo.
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