La Cámara de Apelaciones del Trabajo decidió confirmar una
sentencia en la que una persona fue despedida por justa causa tras haber
enviado un mail obsceno a su secretaria. Para los jueces, “la falta cometida
por quien revestía en un cargo jerárquico y era líder de un equipo de trabajo,
y que, como tal, debió no solo cumplir sino también hacer cumplir los
lineamientos y las normas internas de la empresa”.
María García Margalejo y Oscar Zas, camaristas de la Sala V
de la Cámara Laboral actuaron en la causa caratulada “C. M. J. c/ Price
Waterhouse & Co. S.R.L. s/ despido”, que se inició producto del despido de
una persona que envió a su secretaría un mail obsceno.
El juez de primera instancia rechazó el pedido de indemnización
por despido pues consideró justificada la decisión de la empresa. “El contenido
del archivo adjunto del e-mail enviado por el actor a su secretaria Señorita
R., (…) calificado por ésta al brindar su testimonio a fs. 240/244 como
‘grotesco y de mal gusto’ se trata de una foto de carácter obsceno que sin
lugar a dudas debió provocar en quien lo recibiera los sentimientos que
claramente expone en la declaración aludida afectando su dignidad personal”.
El magistrado descartó “la justificación pretendida por el
actor de que fuera enviado con un ánimo de chanza o diversión”. Explicó que “no
podemos obviar el carácter de personal jerárquico que revestía el actor por sus
funciones (gerente) a quien mucho más debe exigírsele el trato decoroso y de
respeto para con sus subordinados y esta responsabilidad en ningún momento
debió abandonarla”.
La Cámara avaló el actuar del magistrado de grado y lo
calificó de conciso y preciso y remarcó que “la justa causa o injuria es un
motivo legal de denuncia consistente en el incumplimiento grave de deberes
contractuales propios de la relación de trabajo (deberes de prestación o
conducta)”.
Los magistrados se negaron a describir el mail objeto de
prueba y explicaron que “por un lado el mínimo respeto al acto que se está
emitiendo -e incluso razones estéticas- torna prudente omitir aquella
descripción, y por otro no es necesario efectuarla: del mismo modo que (por
ejemplo) cuando un juez considera abonada una remuneración a partir de lo que
surge de un recibo no necesita transcribir todo el texto del contenido del
recibo en su sentencia sino solo consignar la foja en que se halla anejado para
que las partes y sus letrados puedan corroborarlo”.
El tribunal confirmó la sentencia emitida coincidiendo en
que “la medida adoptada por la accionada resultó ciertamente proporcionada a la
falta cometida por quien revestía en un cargo jerárquico y era líder de un
equipo de trabajo, y que, como tal, debió no solo cumplir sino también hacer
cumplir los lineamientos y las normas internas de la empresa”.
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