APP es Asociación de pensamiento Penal
Sr. Delegado Regional Mar del Plata
Ministerio de Trabajo
Prov. Buenos Aires
S………../…………D:
Mario Alberto JULIANO,
y Nicolás LAINO, en nuestro carácter de
Presidente y Secretario de la Asociación Civil Pensamiento Penal,
respectivamente, constituyendo domicilio en Salta 391 4to A de Mar del Plata,
nos presentamos y decimos:
I. OBJETO. PONEN EN CONOCIMIENTO
Nos presentamos ante este organismo encargado de
salvaguardar los derechos de toda persona en relación de dependencia laboral
para poner en conocimiento, como institución firmemente involucrada en el
respeto y la salvaguarda de los principios esenciales del Estado de Derecho, la
situación irregular que hemos constatado en la Unidad Penal XV de Batán
respecto a las personas allí alojadas y que se encuentran en relación de
dependencia con personas físicas o jurídicas privadas, solicitando que se tomen
las medidas pertinentes para su regularización.
II. PERSONERIA
La presentación es suscripta, en representación de la
Asociación Civil Pensamiento Penal, por Mario Alberto Juliano, socio fundador y
Presidente, y Nicolás Laino, socio fundador y Secretario de la misma,
circunstancias que surgen de los estatutos sociales que se ponen a disposición
del organismo para el caso de ser requeridos.
III. LEGITIMACION DE LA “ASOCIACIÓN PENSAMIENTO PENAL” PARA
EFECTUAR ESTA PRESENTACION
La Asociación Pensamiento Penal es una entidad civil, sin
fines de lucro, integrada por operadores del sistema penal (jueces, fiscales,
defensores, docentes y estudiantes) de todo el país, cuyos principales
objetivos son la promoción, el respeto y resguardo de los derechos humanos en
general y de los incorporados a la Constitución Nacional en su artículo 75
inciso 22. En particular, cabe remitir a cuanto surge del Estatuto de la
Asociación, inscripto bajo el numero 2.216 (dos mil doscientos dieciséis) de la
Inspección General de Personas Jurídicas de la ciudad de Viedma, provincia de
Rio Negro, y en concreto de su artículo 2 en el que se fija el objeto de la
misma, que
“…comprende la defensa, promoción y afianzamiento de los
principios estructurales del Estado constitucional de derecho y del derecho
internacional de los derechos humanos…”
Entendemos que el constante compromiso que Pensamiento Penal
ha tenido, desde su constitución, con la lucha a favor de los principios
fundamentales del Estado de Derecho y con el respeto irrestricto de las
libertades ciudadanas, nos otorgan plena legitimidad para formular la presente
manifestación ante este organismo, presentación que, por otro parte, no hace
más que denunciar una situación irregular, denuncia que por su contenido y
finalidad no exige mayor formalismo que la mera aserción de hechos de evidente
ilicitud para que el Estado –encargado de velar por el respeto de los derechos
de los trabajadores- tome las medidas que estime pertinentes al respecto.
En virtud de estas consideraciones, desde la Asociación
Pensamiento Penal consideramos que en nuestro carácter de institución
constituida con el fin de la promoción y salvaguarda de los derechos humanos,
así como el fortalecimiento del Estado democrático y el mejoramiento de la
administración de justicia, tenemos la obligación institucional de intervenir
ante la violación inaceptable de los derechos humanos de las personas
condenadas que -como en este caso- se ven privados irracional y
desproporcinadamente del derecho al trabajo digno.
IV. DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS
Hemos tenido la oportunidad de constatar personalmente, en
ocasión de una visita carcelaria, que la Unidad Penal XV de Batán se ha
convertido en una cárcel-fábrica, donde se han instalado al momento no menos de
diez (10) emprendimientos privados, previa autorización de las autoridades del
Servicio Penitenciario, que contratan como mano de obra a personas privadas de
su libertad alojadas en ese complejo.
El asunto no sería alarmante de no ser porque en la
totalidad de los casos las personas que allí trabajan cumplen una jornada
laboral que ronda las 8/10 horas diarias, pero reciben como contraprestación
por su trabajo sumas que en ningún caso superan los un mil pesos ($1.000)
mensuales, siendo que en algunos casos sólo llegan a seiscientos pesos ($ 600),
sin contar con ninguno de los derechos previstos para los trabajadores en la
ley de contrato de trabajo (horas suplementarias, aguinaldo, vacaciones).
En este momento existen, entre otros, una empresa
panificadora, una empresa de calzado industrial, una empresa de fabricación de
hornos industriales, una dedicada a la pescadería, una lavandería industrial,
una blockera, una trituradora de tomates y una empresa destinada a la
confección de cajones para verduras y pescados.
La entrevista personal con los trabajadores allí contratados
puso en evidencia que los mismos reconocen que el trabajo no se remunera de
manera digna ni mucho menos, pero que no tienen más alternativa que aceptar la
oferta debido a la necesidad ineludible de los mismos de recibir unos pocos pesos
para poder acercar a sus familias en el medio libre.
Las empresas privadas allí funcionando poseen verdaderos
complejos industriales con maquinarias y salones individuales con un alto nivel
de producción (la panificadora genera dos mil quinientos kilos diarios de
productos), con más de diez empleados por turno en cada caso, pero siempre con
salarios humillantes.
La ley de contrato de trabajo se aplica y rige para todas
las relaciones laborales en las cuales una persona preste su servicio a otra
bajo relación de dependencia, cualquiera sea su modalidad. No hay distingos de
ningún tipo respecto a la condición de privado de la libertad o no del
empleado. Más aún, la Constitución
nacional garantiza, en su artículo 14 bis, la protección legal del trabajo en
sus diversas formas.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos prescribe que “las penas privativas de la
libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de
los condenados”. Por otra parte, el artículo 30 del cuerpo convencional
establece “Las restricciones permitidas, de acuerdo con esta Convención, al
goce y ejercicio de los derechos y libertades reconocidas en la misma, no
pueden ser aplicadas sino conforme a leyes que se dictaren por razones de
interés general y con el propósito para el cual han sido establecidas”.
Es evidente que siendo el único propósito convencionalmente
legítimo de la pena la reforma y readaptación social de los condenados, no
existe argumento alguno que convalide o permita que en el contexto de encierro
se instalen emprendimientos privados que contraten mano de obra a la que
sometan a un régimen completamente ilegal de dependencia laboral, más aún,
aprovechando una situación de vulnerabilidad estructural de los mismos.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa
“Romero Cacharane, H. A. s/ ejecución penal”, resuelta el 9/3/03 hizo suyas las
expresiones de la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos (Wolff v.
McDonnell; 418 US 539, 1974), cuando al interpretar la VIII enmienda de la
Constitución de ese país, señaló que aunque determinados derechos de los
condenados pueden ser disminuidos por las exigencias del encierro, al
prisionero no se lo despoja de la protección constitucional por cuanto no hay
una cortina de hierro trazada entre la Constitución y las prisiones de este
país (“There is no iron curtain drawn between the Constitution and the prisions
of this country”).
Ahora bien, existen una serie de restricciones impuestas a
los penados que no se siguen de modo necesario de su condición de privados de
la libertad ni se justifican bajo el ideal resocializador. Entre ellas se
encuentra la humillante e ilegal situación que hoy ponemos en su conocimiento.
Intrínsecamente relacionado con esta situación se encuentra
la evidente discriminación de un grupo vulnerable adecuadamente captado por el
sistema penal, afectando así principios de igualdad y de no discriminación
(artículo 16 CN y artículos 1.1. y 24 CADH,
y 2.1. y 26 del PIDCYP).
Se adjunta Acta de Inspección realizada por el Juez Juan
Tapia, titular del Juzgado de Garantías No. 4 de Mar del Plata, realizada en
diciembre de 2011, donde constan las actividades laborales que se desarrollan
en Batán.
VI. PETITORIO
Por los motivos hasta aquí expuestos, solicitamos que nos
tenga por presentados y que a tenor de las manifestaciones efectuadas se
adopten las medidas necesarias para poner fin a la situación de trabajo
irregular existente en la Unidad Penal XV de Batán.
Mario
Alberto Juliano
Nicolás Laino
PRESIDENTE
SECRETARIO GENERAL
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