El juez Francisco de Asís Soto, titular del Juzgado en lo
Civil y Comercial Federal Nº 6, hizo lugar a una acción de amparo. Deberá
cubrir la totalidad de los gastos de internación, medicación y acompañante terapéutico
El juez Francisco de Asís Soto, titular del Juzgado Nacional
en lo Civil y Comercial Federal Nº 6, condenó a una obra social a cubrir la
totalidad de los gastos provenientes de la internación y medicación de una
menor que padece -desde su nacimiento- retraso mental grave, autismo y Síndrome
de Cornelia de Lange desde su nacimiento, al igual que el acompañante
terapéutico que requiere.
Fue en el marco de una acción de amparo iniciada por la
madre de la menor, en donde solicitó se brinde la cobertura integral del costo
de las prestaciones que su estado de salud requieren, entre ellas las
prestaciones de internación en hogar permanente y de apoyo, consistente en un
tratamiento individual denominado Sistema de Modificación de Conducta y Sistema
Alternativo de Comunicación a cargo de un profesional especializado, con
acompañante terapéutico permanente, todo ello a fin de mejorar su salud y
debido a la discapacidad que presenta.
En su presentación alegó la falta de medios para hacer
frente a los elevados costos que insume su atención y por ello requirió la
cobertura a la demandada, “de la cual sólo recibió su negativa”.
En la resolución firmada por el juez Soto se indica que la
ley 24.901 instituye un sistema de prestaciones básicas de atención integral a
favor de las personas con discapacidad, y que contempla acciones de prevención,
asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura
integral a sus necesidades y requerimientos.
“En lo concerniente a las obras sociales –agrega- y en el
caso a la demandada que se adhirió a sus disposiciones, dispone que tendrán a
su cargo, con carácter obligatorio, la cobertura total de las prestaciones
básicas enunciadas en la ley, que necesiten los afiliados con discapacidad.”
Y añade: “La amplitud de las prestaciones previstas en la
ley 24.901 resulta ajustada a su finalidad, que es la de lograr la integración
social de las personas con discapacidad... De ahí que la demandada no puede
limitar su alcance con decisiones ni resoluciones internas que impidan el acceso
a la prestación de salud por parte de sus afiliados”.
“En suma, la
atención y asistencia
integral de la discapacidad -expresada tanto en la
normativa que rige la materia (leyes 22.431 y 24.901, y decretos 762/97 y
1193/98), como en la jurisprudencia del Alto Tribunal que pone énfasis en los
compromisos asumidos por el Estado Nacional en cuestiones concernientes a la
salud (doctr. Fallos 323:1339 y 3229, 324:3569)-, constituye una política pública de nuestro país que, como tal, debe
orientar la decisión de los jueces llamados al juzgamiento de esos casos”,
concluye.
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