La Justicia consideró procedente el incidente de nulidad en
relación a todas las actuaciones producidas en una causa a partir de la
notificación de la demanda. Oucrrió ya que la actora confeccionó la cédula de
forma equivocada y entorpeció la eficacia que se pretende de toda notificación.
En la Justicia, los errores en oficios, demandas y todo tipo
de elementos que hacen a los procesos pueden significar graves faltas, a la vez
que los magistrados pueden tomarlas como causales para tomar determinaciones en
las causas a su cargo.
Así sucedió en los autos “Álvarez, Ana María s/ daños y
perjuicios derivados de la propiedad horizontal”, donde los integrantes de la
Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, integrada por Carlos
Bellucci, Beatriz Areán y Carlos Carranza Casares, decidieron declarar el
incidente de nulidad debido a la errónea confección de una cédula.
Los magistrados entendieron que el hecho de que la actora
haya tenido este error entorpeció la eficacia que los tribunales y las partes
pretenden al recibir una notificación. La actora quería demandar al consorcio
de su edificio.
Los camaristas precisaron que “visto el trámite que mereció
la diligencia, el anterior juzgador consideró que no existía razón para
impugnarla, mas la circunstancia de indicarse en el cuerpo la especificación de
una unidad funcional particular y otro destinatario, lo llevó a concluir que se
practicó de manera confusa”.
Asimismo, agregaron que “ante la destacada trascendencia del
acto de notificación de la demanda y sus efectos posteriores, arribó a la
convicción de que la gestión no fue oficiosa, por lo que resolvió disponer que
se llevase a término una nueva notificación en debida forma”.
“La mentada decisión suscitó las quejas de la recurrente que
pretende se admita la idoneidad del acto y que, en consecuencia, se rechace la
pretensión de la promotora del incidente, decretándose la rebeldía del
accionado”, consignaron los integrantes de la Sala G de la Cámara Civil.
“La especial trascendencia de la notificación del traslado
de la demanda, acto mediante el cual tiene lugar la citación del demandado,
motiva que la ley disponga que sea practicada, en principio, en el domicilio
real y la rodee de formalidades específicas. Mediante tales exigencias, que
persiguen de modo inmediato la recepción personal de la cédula por parte del
citado, la ley procura resguardar el ejercicio del derecho de defensa que tiene
rango constitucional”, señalaron los jueces.
Es de esta manera que los camaristas concluyeron que “para
apreciar su correcto cumplimiento ha de procederse con criterio estricto, por
ser el que mejor se compadece con la finalidad de evitar la indefensión del
demandado”.
“Bajo estas premisas, el Tribunal comparte las fundadas
apreciaciones vertidas en la resolución del a-quo, en tanto ninguno de los
argumentos que ahora aporta el apelante alcanzan para soslayar la ausencia de
la debida comunicación del acto procesal pretendido (traslado de demanda) al
destinatario, pues ante el tenor de la diligencia, equívocamente confeccionada,
quedó condicionada desde su génesis la eficiencia de la pretendida
notificación, no obstante su posterior resultado.”
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Envíe su consulta, contestaremos a la brevedad en el horario de Lunes a Viernes de 09 a 19hs.
Saludos cordiales.