La Justicia Laboral condenó, en forma solidaria, a una
empresa de cueros y a la ART a indemnizar a un dependiente por la afección
cardíaca e hipoacusia. El Tribunal consideró que el actor prestaba servicios en
“un ambiente nocivo y esforzado” que le había causado esos padecimientos.
La Sala VII de la Cámara del Trabajo, integrada por los
magistrados Néstor Rodríguez Brunengo y Beatriz Fontana, confirmó la sentencia
de grado que condenó solidariamente a una curtiembre y a una ART a resarcir a
un trabajador por la afección coronaria y la hipoacusia padecidas, pues
consideró que las afecciones del dependiente habían sido ocasionadas por su
actividad laboral.
En particular, el Tribunal de Apelaciones destacó que los
padecimientos del trabajador se vieron influidos en forma directa por “la
prestación de servicios a órdenes del empleador en un ambiente nocivo y
esforzado, y surge de los hechos que el trabajador contrajo la incapacidad
mientras prestaba servicios”.
En el caso, un trabajador de una curtiembre demandó a su
empleadora y a la ART, alegando que padecía de una afección coronaria y de
hipoacusia a causa de las condiciones deplorables en las que prestaba
servicios.
El juez de primera instancia hizo lugar al reclamo del
trabajador y condenó a ambas accionadas en forma solidaria. Entonces, las
demandadas apelaron el pronunciamiento judicial cuestionando la decisión de
fondo. La ART se agravió, de modo puntual, por la solidaridad de la condena.
Para comenzar, la Cámara del Trabajo afirmó que no existía
en la causa “dato o elemento probatorio alguno que, eventualmente, acreditase
que el daño se produjo por un motivo distinto que la circunstancia de haber
realizado tareas para el empleador”.
De manera puntual, con relación a la hipoacusia, los
magistrados afirmaron que “la existencia de elevado nivel sonoro en el ambiente
laboral del trabajador, -lo que influyó decididamente en el deterioro del
estado de salud del dependiente-, toda vez que corroboran tal aserto las
declaraciones testimoniales”.
Es que, “recién los últimos dos años comenzaron a ser
provistos de protectores auditivos, y que el ambiente era de una sonoridad
elevada extrema por el ruido de un compresor que abastecía a la planta de
energía”, puntualizó el Tribunal de Apelaciones.
Dicho eso, la Justicia de Alzada aseveró que “el deterioro
en el aparato auditivo del trabajador encuentra su origen causal, directo y
necesario, como consecuencia de la prestación de servicios a órdenes del
empleador en un ambiente de sonoridad elevada”.
Acto seguido, los jueces indicaron que “la responsabilidad
por los hechos dañosos de la empleadora y de la ART resulta indiscutible”, pues
no se controvirtió que la empleadora era “la propietaria de los elementos
generadores del daño –maquinarias productoras del ruido-“quedando, entonces,
“acreditada la causa eficiente”.
“Tanto la empresa empleadora como la aseguradora de riesgos
de trabajo son solidariamente responsables y deben quedar obligadas a resarcir
al trabajador como consecuencia de la minusvalía que padece”, aseveró el
Tribunal de Apelaciones.
“Liberar a la aseguradora de las consecuencias desfavorables
para la salud del dependiente por haber prestado servicios, implicaría
necesariamente que el titular del contrato de trabajo abonase un seguro por
accidentes y enfermedades, y quedase desprotegido con relación al reclamo de
sus dependientes”, precisó después la Cámara.
En consecuencia, la Justicia Laboral de Alzada confirmó el
fallo recurrido por la empleadora y la ART y rechazó los recursos de apelación
interpuestos por ambas codemandadas y condenadas en el juicio laboral.
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