La Cámara Civil y Comercial Federal dijo que se debe
pronunciar sobre el fondo del reclamo. La demanda había sido desestimada por
carecer la entidad de legitimación activa. Se cuestiona que se cobre desde que
se presiona “send” y por levantar mensajes
La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil
y Comercial Federal -integrada por los jueces Alfredo Gusman, Santiago Kiernan
y Ricardo Guarinoni- revocó un fallo de primera instancia que había rechazado,
por carecer de legitimación para reclamar, la demanda de una asociación de
usuarios y consumidores contra una empresa de telefonía celular.
En el caso, la entidad pide que se le ordene a la compañía
que cese de cobrar a sus clientes las llamadas desde que se presiona la tecla
“send”, así como las comunicaciones a la casilla para levantar mensajes de voz.
Además, solicita el reintegro de las sumas “ilegítimamente” percibidas por esos
conceptos desde el año 2003 a cada uno de los afectados.
En primera instancia se dijo que la asociación carecía de
legitimación activa por -entre otras cuestiones- carecer de representatividad,
dado que al momento de iniciar la demanda contaba con sólo siete asociados. Y
aseguró también que la admisión indiscriminada de esta clase de entidades puede
conducir al resultado no deseado de que una empresa pueda tener un número
indeterminado de demandas en su contra por el mismo hecho.
Sin embargo, para la Cámara, “en el caso particular de una
asociación, además de ciertas cuestiones registrales, a los efectos de la
legitimación basta con que la defensa del derecho por el que acciona constituya
una de las finalidades para la cual ha sido creada. No interesa la cantidad de
socios y tampoco es relevante su grado de ‘representatividad’; esos no son
recaudos que surjan de la ley o de la jurisprudencia a los fines de ponderar la
aptitud para obrar en un juicio de connotaciones colectivas. Porque la
autorización para litigar los derechos de otros mediante la deducción de
pretensiones colectivas es otorgada, nada menos, por la Constitución Nacional y
por la ley 24.240”.
Ante ello, el tribunal consideró que corresponde devolver la
causa a la instancia anterior a fin de que se resuelva el fondo de la
controversia.
Fallo completo:
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Envíe su consulta, contestaremos a la brevedad en el horario de Lunes a Viernes de 09 a 19hs.
Saludos cordiales.