En el caso, una trabajadora de la Clínica Bazterrica sufrió
un problema de salud. Luego del suceso, la mujer intimó a su empleadora para
que le asigne tareas acordes a su capacidad laboral. La patronal accedió a la
petición y le otorgó a la solicitante un puesto menos exigente y programó una
revisación médica. Sin embargo, esa comunicación no fue recibida por la
empleada.
La Justicia admitió el reclamo indemnizatorio de una mujer
que se colocó en situación de despido indirecto, ya que no recibió la respuesta
postal de su empleadora ante la solicitud que envió para que le asignen tareas
acordes a su capacidad laboral.
La Cámara del Trabajo revocó un fallo de grado y admitió el
reclamo indemnizatorio de una trabajadora de una clínica. La mujer se había
dado por despedida ante el silencio de la patronal frente a su pedido de
asignación de tareas, debido a que nunca recibió la misiva que le envió la
empleadora. Luego, la actora intentó retractarse, pero el sanatorio no aceptó
el cambio de planes.
En particular, la Sala VII del Tribunal Laboral, integrada
por los magistrados Néstor Rodríguez Brunengo y Estela Milagros Ferreirós,
destacó que era “contrario a la buena fe contractual que debe regir las
relaciones laborales” el “aceptar la conducta de la empleadora y no posibilitar
la retractación justificada de la actora”.
En consecuencia, “el despido en el cual se colocó la actora
por negativa de la demandada a otorgar tareas” –pese a que se basó en un
supuesto de hecho erróneo- “resultó ajustado a derecho”, precisaron los vocales
de la Justicia de Alzada.
En el caso, una trabajadora de la Clínica Bazterrica sufrió
un problema de salud. Luego del suceso, la mujer intimó a su empleadora para
que le asigne tareas acordes a su capacidad laboral. La patronal accedió a la
petición y le otorgó a la solicitante un puesto menos exigente y programó una
revisación médica. Sin embargo, esa comunicación no fue recibida por la
empleada.
Ante el supuesto silencio de la patronal, la peticionante se
colocó en situación de despido indirecto por la negativa de la empleadora de
concederle las tareas requeridas. Tiempo después, la trabajadora recibió la
misiva perdida y se retractó del despido. No obstante, la empleadora no aceptó
la retractación y procedió a presentarle una liquidación.
Frente a esa situación, la mujer acudió ante la Justicia.
Sin embargo, el juez de grado rechazó la acción interpuesta por la trabajadora.
El magistrado negó valor a la retractación efectuada por la empleada. Entonces,
la actora apeló este pronunciamiento judicial.
En primer término, la Cámara del Trabajo señaló que “luego
del distracto en el cual se colocó la actora, la demandada no le asignó
tareas”, hecho que consideró probado por la declaración testimonial de una
sobrina de la accionante.
“Si bien es cierto que tal declaración fue impugnada por la
parte demandada, no lo es menos que la misma luce concordante, pormenorizada y
objetiva en los hechos narrados, no encontrando motivos conducentes que
disminuyan su fuerza convictiva”, agregó después el Tribunal de Apelaciones.
Acto seguido, la Justicia Laboral de Alzada sostuvo nada
indicaba “que la deponente no diga la verdad de lo sucedido, pese a la cercanía
de su relación con la actora, pues su testimonio da suficiente razón de sus
dichos y tuvo conocimiento directo de los hechos sobre los que declara”.
Luego, los camaristas indicaron que “si bien se podría
pensar que la actora debió extremar recaudos para determinar la posición de
silencio de la demandada a fin de disponer el distracto, lo cierto es que el
análisis de las conductas debe hacerse de forma integral y no parcializada por
segmentos”.
Dicho eso, el Tribunal de Apelaciones destacó que la
trabajadora, luego de su licencia por enfermedad, había tenido que emplazar a
su empleadora para que le asigne tareas adecuadas, por lo que “no se puede
calificar de apresurada la conducta de la actora”.
También debe valorarse que “la demandada, a sabiendas de que
la actora se condujo dentro del marco del artículo 10 de la Ley de Contrato de
Trabajo, ya que la decisión del distracto había sido tomada sobre la base de un
erróneo supuesto de hecho, decidió dejar sin efecto la revisación médica
programada y puso a disposición de aquella la liquidación final”, expresó la
Justicia de Alzada.
En consecuencia, la Cámara del Trabajo revocó la sentencia
de grado y condenó a la empresa demandada a indemnizar a la actora por la suma
de poco más de 56.000 pesos, más intereses. Las costas de ambas instancias
fueron impuestas a la accionada.
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