18 de abril de 2012

Ley de Vagos de 1860


LEY DE VAGOS -
JUSTO JOSE DE URQUIZA – Año 1860 – .


Sección del Interior
La Cámara Legislativa de la Provincia de Entre Ríos sanciona con fuerza de LEY.
PARRAFO I
Clasificación de los Vagos
Art. 1. Serán considerados vagos simplemente para los efectos de esta ley.
1. Las personas de uno y otro sexo que no tengan renta, profesión, oficio ú otro medio lícito con que vivir.
2. Los que teniendo oficio, profesión ó industria, no trabajan habitualmente en ella, y no se les conocen otros medios lícitos de adquirir su subsistencia.
3. Los que con renta, pero insuficiente para subsistir, no se dedican á alguna ocupación lícita y concurren ordinariamente á casas de juego, pulperías ó parajes sospechosos.
Art. 2. Serán considerados vagos con circunstancias agravantes:
1. Los comprendidos en el art. anterior que entrasen en alguna oficina pública ó casa particular, sin el permiso respectivo.
2. Los que se disfracen ó tengan armas ó ganzúas ú otros instrumentos propios para ejecutar algún hurto ó penetrar en las casas.
Destino de los vagos
Art. 9. Los simplemente vagos serán destinados á trabajos públicos por el término de tres meses.
Art. 10. Las mujeres vagas serán colocadas por igual término al servicio de alguna familia mediante un salario convenido entre la Autoridad y el patrón.
Art. 11. Los vagos con circunstancias agravantes, serán destinados á trabajos públicos por el término de cuatro meses hasta un año.

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