El STJ jujeño le otorgó a una vendedora de una AFJP una
indemnización por daño moral, además de la correspondiente por despido
"injusto", pues consideró que la mujer había sido desvinculada por
sus problemas de salud. El Alto Tribunal afirmó que "el móvil de la
ruptura no fue otro que esa seria adversidad".
El Superior Tribunal de Justicia de Jujuy admitió el recurso
de una trabajadora y le concedió una indemnización por daño moral adicional al
resarcimiento por el despido. La mujer padecía cáncer, y mientras se encontraba
en uso de licencia por un tratamiento de quimioterapia fue desvinculada sin
causa. El resarcimiento se fijó en la suma equivalente a trece salarios de la
actora.
En particular, los magistrados Sergio González, Clara Langhe
de Falcone, José Manuel del Campo, María Silvia Bernal y Sergio Jenefes,
indicaron que era evidente que “el móvil para disponer la ruptura de la
relación laboral no fue otro que esa seria adversidad en la vida de la
trabajadora y su lógica minusvalía para poner la misma fuerza de trabajo que
antes, al servicio de la empleadora”.
A su vez, el Alto Tribunal local afirmó que “el despido fue
la expresión de un trato discriminatorio que justifica una indemnización extra
tarifada pues es fácilmente perceptible la mortificación que, con ello, sumó la
patronal al sufrimiento de la actora”.
En el caso, una mujer ingresó a prestar servicios para
Máxima A.F.J.P. en calidad de vendedora. Tiempo después fue ascendida a Jefa de
Ventas “Senior” que era el cargo de mayor jerarquía de la sucursal provincial
de la entidad. Luego, la mujer enfermó de cáncer y mientras se encontraba en
uso de licencia por un tratamiento de quimioterapia fue despedida sin expresión
de causa.
Entonces, la empleada accionó ante la Justicia por el
distracto. El Tribunal que intervino hizo lugar a su demanda en forma parcial,
pues admitió algunos rubros y otros no. Entre los conceptos desestimados estuvo
el de daño moral. Entonces, la actora recurrió el fallo ante la Corte local,
agraviándose, en particular, por el rechazo del resarcimiento por el perjuicio
espiritual.
Primero, el Máximo Tribunal provincial señaló que “conforme
el sistema tarifado que adopta la ley argentina, todos los eventuales daños
irrogados al trabajador por el despido incausado o arbitrario están incluidos
en la indemnización que ha de calcularse con ajuste al artículo 245 de la Ley
de Contrato de Trabajo”.
Pero “al fijar esa tarifa el legislador no pretendió dar una
solución justa a cada uno de los casos, sino facilitar, con la simplicidad,
celeridad y certeza la determinación y pago de las indemnizaciones”, precisó
después el Alto Tribunal local.
Sin embargo, la Corte jujeña explicó que existen casos en
que “con motivo u ocasión del despido, el empleador provoca un daño adicional
al que razonablemente el legislador ha contemplado en la tarifa prevista”.
Ese daño adicional se produce cuando el empleador “incumple
sus obligaciones contractuales en forma franca o solapada –abuso de derecho-, o
incurre en forma culpable en un proceder ilícito que agravia la dignidad del
trabajador, causándole un daño patrimonial o moral”, puntualizaron los
magistrados provinciales.
Acto seguido, el Alto Tribunal destacó que la jurisprudencia
nacional registraba numerosos precedentes relativos a situaciones en donde
existe ese daño adicional, “en particular, en casos de despido que tuvieron por
inconfesable móvil cuestiones de raza, sexo, ideas políticas o enfermedades
tales como el HIV, que se estimaron discriminatorias”.
Dicho eso, el Máximo Tribunal provincial aseveró que en el
caso era evidente que el despido de la trabajadora se vinculaba con sus
padecimientos de salud y que la decisión de desvincular a la actora le había
sumado un sufrimiento adicional a su ya mortificante situación personal.
En consecuencia, el Superior Tribunal de Jujuy decidió
admitir parcialmente el recurso de la actora y le reconoció el derecho a una
indemnización por daño moral que fue fijada en el valor de trece salarios de la
trabajadora. También se modificó la imposición de las costas, las cuales fueron
aplicadas íntegramente a la empleadora. Los restantes agravios de la mujer
fueron rechazados.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Envíe su consulta, contestaremos a la brevedad en el horario de Lunes a Viernes de 09 a 19hs.
Saludos cordiales.