Interesante artículo del Observatorio de derecho Social de la CTA.
Boletín Electrónico Periódico
Año 7 Nº 72 - Jueves 3 de Mayo de 2012
El día anterior al
Día de los Trabajadores el gobierno de Venezuela promulgó una nueva legislación
del trabajo que sin perjuicio del análisis que esperamos de los colegas de ese
país merece ya comentarse.
Es un texto completo ya que comprende tanto el derecho
individual como el derecho colectivo y también aspectos procesales. Tiene
particularidades propias del proceso político respectivo y de su régimen
constitucional vigente, como la incorporación como fuente del derecho del
trabajo del ideario Bolivariano, Zamorano y Robinsoniano, o la creación de los
Consejos de Trabajadores como expresiones del Poder Popular para la
participación protagónica en el proceso social de trabajo, con la finalidad de
producir bienes y servicios que satisfagan las necesidades del pueblo, con
funciones distintas a las de las organizaciones sindicales y un conjunto de
instituciones que requerirán de mayor desarrollo.
Pero hay aspectos que, por su trascendencia y referencia
para otros países de la región, merecen especial atención. Entre ellos, y sin
ánimo de exhaustividad, los siguientes:
a. estabilidad en el
empleo y prohibición del despido sin causa
Sin duda de lo más significativo, al menos para nuestro país
que todavía se recuesta en un sistema decimonónico del despido sin causa, es el
régimen de estabilidad real en el empleo, para todos los trabajadores,
reforzado aún con un sistema de fuero sindical e inamovilidad laboral para determinados supuestos que requieren de
mayor tutela.
Se prevé: 1) el derecho a la estabilidad, por lo que el
despido que no se ajusta a las causales previstas legalmente (taxativas) es
despido injustificado y por tanto nulo; 2) la existencia de un despido
injustificado da derecho al trabajador a solicitar su reincorporación; 3) en
caso que el empleador pretenda justificar el despido con causa deberá
comunicarlo dentro de los cinco días al juez del trabajo justificando la misma,
si no lo hace en dicho plazo se lo entenderá por confeso respecto de la no
justificación; 4) el trabajador podrá en el mismo plazo cuestionar la causa
invocada por el empleador; 5) el juez, en caso de no tener por acreditado el
despido como justificado, ordenará el reintegro (reenganche) del trabajador con
más los salarios caídos; 6) el empleador deberá cumplir la condena en el plazo
de 3 días, en su defecto se procederá al embargo de bienes para satisfacer los
salarios caídos hasta el momento en que se haga efectiva la reincorporación; 7)
la falta de cumplimiento, además, hace incurrir en el delito de desacato con
pena de prisión de 6 a 15 meses; 8) en caso que el trabajador no opte por la
reincorporación se hará acreedor a una indemnización equivalente a las
prestaciones sociales (aproximadamente 30 días de salario por año de
antigüedad); 9) en el caso de trabajadores con fuero sindical (fundadores de
sindicatos, dirigentes, trabajadores en elecciones convocadas por el sindicato
al que se encuentren afiliados, candidatos a elecciones sindicales,
trabajadores durante la negociación colectiva, trabajadores en huelga) o con
garantía de inamovilidad (trabajadoras embarazadas hasta dos años después del
nacimiento, trabajador desde el inicio del embarazo de su pareja hasta dos años
después del nacimiento, etc) el despido con causa o cualquier modificación de
las condiciones laborales sólo puede ser efectuado previa solicitud ante la
autoridad del trabajo, rigiendo el resto de las garantías señaladas en los
puntos anteriores respecto de la estabilidad.
b. principios de intangibilidad y
progresividad de los derechos y beneficios laborales, los que no sufrirán
desmejoras y tenderán a su progresivo desarrollo
c. limitaciones a la subcontratación
La tercerización se considera fraude y queda prohibida. Sin
embargo se habilita la figura del contratista, quien con elementos, recursos y
trabajadores propios presta servicios en
actividad inherente o conexa del empresario principal, quien mantiene responsabilidad
solidaria. Sin embargo pareciera que los servicios tercerizados para
actividades de carácter permanente dentro de las instalaciones de la entidad de
trabajo contratante, ?relacionadas de manera directa con el proceso productivo
y sin cuya ejecución se afectarían o interrumpirían las operaciones? quedas
comprendidos dentro de la prohibición de
subcontratación.
d. jornada máxima semanal de 40 horas
Se propenderá a la progresiva disminución de la jornada de
trabajo.
e. titularidad individual del derecho de
huelga y estabilidad durante su ejercicio
Se admite el piquete, la huelga de solidaridad y la
estabilidad de todos los trabajadores mientras ejerciten la huelga mediante el
fuero sindical previamente explicado.
f. tipos penales ante incumplimientos
laborales (como ante el incumplimiento de la orden de reinstalación ante un
despido injustificado o nulo)
g. laboralización de los servicios
profesionales (locación de servicios)
Los trabajadores y trabajadoras que presten servicios
profesionales mediante contratación por honorarios no podrán tener menores
derechos que los establecidos en la ley laboral y por la Seguridad Social, las
que prevalecen en todo cuanto sea más favorable.
h. prescripción
Se extiende la prescripción a un plazo de cinco años desde
finalizada la relación de trabajo.
i. presunción amplia de la existencia de relación de trabajo
Se presume la existencia de una relación de trabajo por la
mera prestación de servicios, sólo exceptuada por ?por razones de orden ético o de interés
social que se presten a instituciones sin fines de lucro, con propósitos
distintos a los planteados en la relación laboral?.
j. participación en las ganancias
Se reconoce a todo trabajador el derecho a participar en las
ganancias, equivalente al 15% de los beneficios líquidos anuales.

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