La Justicia jujeña admitió el pedido de un grupo de
supervisores de una empresa de que se les fije judicialmente su salario, pues
los dependientes denunciaron que con el paso de los años acabaron "ganando
menos que sus inferiores". La Corte local sostuvo que era “un típico caso
de necesidad de fijación judicial” pues era patente “el desajuste producto de
la merma de los sueldos”.
El Superior Tribunal de Justicia de Jujuy confirmó la
sentencia que había fijado judicialmente el salario de un grupo de supervisores
de la empresa Limpieza Urbana S.A. y rechazó el recurso interpuesto por la
empleadora. Los dependientes denunciaron una gran merma de sus sueldos y
afirmaron que, con el paso de los años, terminaron cobrando menos que los
empleados de rango inferior.
La decisión fue tomada por los magistrados Clara Langhe de
Falcone, José Manuel Del Campo, María Silvia Bernal, Sergio Jenefes y Noemí
Demattei. Los jueces destacaron que la fijación judicial del sueldo de los
actores, efectuada por la Cámara, había “devuelto el carácter de salario justo,
que había perdido la retribución de los supervisores de la empresa demandada”.
Asimismo, el Máximo Tribunal provincial manifestó que
conforme la pericia contable llevada a cabo se había demostrado
“elocuentemente” el “desajuste producido a medida que fueron transcurriendo los
años a raíz de la depreciación monetaria, sumada al congelamiento de los
sueldos de los promotores, y a los aumentos recibidos por los inferiores
jerárquicos como consecuencia de la negociación colectiva”.
En el caso, un conjunto de trabajadores de la empresa
Limpieza Urbana S.A., interpuso una demanda judicial solicitando que la
Justicia determine qué remuneración debían percibir en su calidad de
supervisores y controladores de personal. Los dependientes, también requirieron
el pago de diferencias salariales.
La Cámara Laboral de Jujuy que intervino en el caso, admitió
la demanda de los trabajadores y se expidió sobre los dos puntos solicitados.
Entonces, la empresa Limpieza Urbana S.A. impugnó la sentencia a través de un
recurso de inconstitucionalidad por arbitrariedad, ante el Alto Tribunal
provincial.
En particular, la empleadora cuestionó las facultades del
Tribunal de Apelaciones para fijar el monto de la remuneración de los actores y
sostuvo que la Cámara había interpretado en forma errónea el artículo 114 de la
Ley de Contrato de Trabajo.
En primer lugar, el Superior Tribunal de Jujuy indicó que
estaba acreditado en la causa que “los actores realizan tareas de supervisores
en la empresa de limpieza demandada, llevando a cabo funciones de control,
logística, salida de camiones, pago de sueldos,” entre otras.
Acto seguido, la Corte jujeña señaló que la pericia contable
realizada reflejaba que la remuneración de los actores era inferior a la que
deberían percibir, y destacó que “el tribunal de grado” había “actuado dentro
de los límites que le marca el artículo 114 de la Ley de Contrato de Trabajo, y
que expresamente contempla supuestos como el de este caso”.
“En el supuesto en tratamiento el tribunal no ha hecho más
que establecer una retribución, en forma prudencial y razonable, tomando como
pauta orientadora para la proporción, la diferencia que existía entre los
sueldos de los actores y la de los supervisores incluidos en el convenio colectivo”.
Luego, los jueces aseveraron que “llevan la razón los
trabajadores cuando dicen que se ha violentado su derecho de igualdad”, por lo
que “nos encontramos frente a un típico caso de necesidad de fijación judicial,
porque quedó patentizado el desajuste producto de la merma de los sueldos”.
Dicho eso, el Alto Tribunal local indicó que no era posible
aceptar “el desconocimiento del principio de igualdad de trato contemplado en
el artículo 81 de la Ley de Contrato de Trabajo”, destinado a “evitar cualquier
tipo de discriminación en contra del trabajador”.
La fijación judicial del salario busca “evitar la inequidad
del salario, y la pauta que tomó en cuenta el juzgador no ese aleja de lo
solicitado por las partes al demandar”, pues los trabajadores pidieron que
“para el ajuste en la fijación se tomara en cuenta que la retribución de
quienes tienen a su cargo, ha superado la de ellos”.
En consecuencia, el Superior Tribunal de Jujuy decidió
rechazar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la empresa
empleadora y confirmó la sentencia de Cámara que había fijado el salario de los
actores en función de las pautas de proporcionalidad y equidad.
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