Las empresas intentan despedir "con justa causa" a los trabajadores. Por suerte, algunos frenos tienen.
Consideran Injustificado Despido de Trabajadora que Se Negó
a Realizarse Controles Médicos Mientras Gozaba de Licencia por Enfermedad
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró
injustificado el despido dispuesto por la empleadora basado en la supuesta
negativa de la trabajadora a someterse a los controles médicos, ya que la
trabajadora se encontraba gozando de licencia por enfermedad, conforme los
certificados médicos extendidos por parte del servicio médico de la empresa
demandada.
En los autos caratulados “Baez Benitez Silvia Cristina c/
Asociart Servicios S.A. s/ despido”, la demandada apeló la sentencia de primera
instancia que había admitido la demanda interpuesta al concluir que la denuncia
del contrato de trabajo dispuesta por la empleadora había carecido de justa
causa.
Los magistrados que componen la Sala X sostuvieron que en la
apelación “la recurrente repite el planteo que introdujera al contestar
demanda, es decir, "la negativa deliberada de la trabajadora a someterse a
los controles médicos dispuestos por la empresa" que, según alega,
justificaron acabadamente el despido directo decidido”.
Tras remarcar que “la demandada no logró acreditar con las
declaraciones referidas ni con ninguna otra prueba la causa alegada como
justificativa de la decisión rupturista que tomara unilateralmente”, los
camaristas ratificaron que “no siendo un hecho discutido que la actora en
octubre de 2007 se encontraba gozando de licencia por enfermedad, conforme los
certificados médicos extendidos por parte del servicio médico de la empresa
demandada (Ayuda Médica, Medicar o el Hospital San Juan de Dios) y glosados al
legajo de la trabajadora-, abonándosele el salario por enfermedad, evidencia
una conducta contradictoria por parte de la empresa al emplazar a Baez a
someterse a un nuevo control médico”.
Los magistrados destacaron que sobre dicho aspecto “la
recurrente guarda absoluto silencio y, por ende, no critica el núcleo de la
decisión apelada, con lo que su queja resulta una mera disconformidad
desprovista de los fundamentos que exige el art. 116 de la L.O.”.
En base a lo expuesto ,la mencionada Sala concluyó en la
sentencia del 10 de noviembre de 2011 que “la decisión de la empleadora no se
ajustó a los parámetros que impone el art. 242 de la LCT para considerar que un
despido fue realizado con causa”, por lo que confirmó la resolución apelada.

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