La Justicia le reconoció a una mujer el derecho a cobrar
parte del haber por un cargo que cubrió ocasionalmente a título de
colaboración, pese a que la empleada había reclamado la totalidad del mismo. El
Tribunal se lo negó, ya que las tareas fueron "realizadas durante el mismo
horario en el que ejercía el cargo de titular”.
El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba confirmó una
sentencia de Cámara que le reconoció a la actora un tercio del haber
correspondiente al cargo público que le fue encomendado "a título de
colaboración", en forma ocasional. La mujer había pedido que se le abone
la totalidad del salario del cargo que suplió, pese a que lo ocupó en forma
simultánea a su puesto de trabajo habitual.
En particular, la Sala Contencioso Administrativa de la
Corte local destacó que "las labores por cuyo pago reclama la
accionante" fueron "realizadas durante el mismo horario en el que
ejercía, en forma simultánea, el cargo del cual era titular –salvo la extensión
de jornada reconocida-, y por el que cobraba su remuneración".
La decisión fue adoptada por los magistrados Domingo Sesín,
Aída Tarditti y Armando Andruet, quienes indicaron que "para que proceda
el reclamo en forma integral" era necesario "que se acredite el
cumplimiento de todas las tareas correspondientes al cargo público que se
arguye ejercido, como así también, que tal desempeño se haya efectuado en forma
exclusiva durante la totalidad del horario".
En el caso, una empleada pública debió suplir la vacante de
otro cargo durante un cierto período de tiempo, y a título de colaboración.
Tiempo después, la mujer interpuso una demanda contra la Provincia para
solicitar el pago del 100% del haber correspondiente al puesto que suplió.
La Cámara admitió el reclamo de la actora en forma parcial y
le reconoció el derecho al cobro de un tercio del haber correspondiente al
cargo que suplió, pues la mujer había desempeñado funciones simultáneas en su
empleo habitual y en el puesto que subrogó. Este pronunciamiento judicial fue
impugnado por la accionante.
Primero, el Tribunal Superior cordobés señaló que "de
admitirse la tesis de la recurrente se afectaría el derecho a la propiedad de
la Provincia demandada, toda vez que la Administración llegaría a pagar dos
veces por el tiempo que la accionante estaba a su disposición".
"No debe perderse de vista que las labores de su cargo
de revista, y de aquel que le fue encomendado, eran cumplidas en el mismo
horario, salvo en lo que respecta a la extensión de la jornada reconocida por
la demandada, que se encuentra adecuadamente compensada –al igual que el mayor
cúmulo de tareas de naturaleza análoga- con el porcentaje dispuesto por la juez
a quo", precisó después el Máximo Tribunal.
Acto seguido, la Corte provincial afirmó que "en
atención a la finalidad de interés general que está llamada a cumplir, la
Administración Pública ejerce un predominio en su relación jurídica con el
funcionario al establecer los requisitos de admisión y las condiciones a que
debe ceñirse este en la prestación de servicio".
El Estado tiene la posibilidad “de exigir al funcionario,
frente al acaecimiento de circunstancias excepcionales, anormales o diferentes
al orden regular de prestación, el cumplimiento de las funciones inherentes al
cargo en el cual ha sido designado, sin que esta prestación adicional conlleve
la posibilidad de requerir suplementos dinerarios a la retribución
económica", agregaron los magistrados cordobeses.
A su vez, el Alto Tribunal aseveró que "la posibilidad
e variación de las prestaciones de los funcionarios públicos se justifica en
razón de que no existe un interés personal de quien ostenta el cargo, sino una
causa de interés general”.
La Administración Pública debe satisfacer ese interés
general, pues “lo contrario implicaría sobrevaluar el interés privado en
desmedro del general, desnaturalizando la causa o motivo y presupuestos que
determinaron a la Administración a contratar", precisó la Corte
provincial.
Por lo tanto, el Tribunal Superior de Justicia decidió no
hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la actora y confirmó la
sentencia de Cámara que le había reconocido a la demandante el derecho al cobro
de un tercio del haber correspondiente al cargo que suplió durante un tiempo a
título de colaboración.
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