Lo resolvió el juez Francisco de Asís Soto. Se trata de una
medida cautelar dictada en el marco de un amparo iniciado por una mujer que
padece esclerosis múltiple. Se ordenó la cobertura total de la prestación,
hasta tanto se dicte sentencia definitiva.
Que en cuanto a la medida cautelar requerida en el punto VI
de fs. 17, cabe señalar que se inicia la presente acción con el fin de obtener
de la demandada la cobertura del 100% de la prestación de asistencia domiciliaria
debido a la esclerosis múltiple que padece la actora.
Indica que reviste el carácter de afiliada a OSDIPP, y que
padece de discapacidad en los términos de la ley 22.431 en virtud de que se
encuentra afectada de esclerosis múltiple que es una enfermedad del sistema
nervioso central.
Expone que le requirió a la demandada la cobertura de la
asistencia domiciliaria reclamada sin resultado positivo, por lo cual ante la
falta de respuesta le queda únicamente la vía judicial.
Que, dados los términos en que ha quedado planteada la
cuestión a resolver, se debe tener en cuenta que la actora tiene 69 años de
edad y se le ha diagnosticado “esclerosis múltiple” y que por su estado de
salud requiere de un asistente domiciliario 24 horas diarias (ver certificados de
fs. 7/8 y 9 suscriptos por la Dra. M. P. F. médica neuróloga)
De las constancias acompañadas surge también que la actora
es discapacitada (ver fs. 3) y que se encuentra afiliada a la accionada (ver
fs. 2).
Que por su parte la actora reclamó el otorgamiento de la
prestación reclamada de acompañante diario (ver cartas documento de fs. 10) y
si bien la accionada no ha desconocido su derecho a obtener la cobertura
reclamada solo le ofreció una cobertura parcial (ver carta documento de fs. 12)
Que es del caso señalar, que la ley 24.901 instituyó un
sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas
con discapacidad, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y
protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus
necesidades y requerimientos.
De allí que cabe reputar el reclamo de la actora esta
incluido entre las previsiones de la ley citada, por lo que teniendo en cuenta
lo expuesto en el considerando que antecede, juzga el Tribunal que en la
especie se encuentran reunidas prima facie las condiciones que tornan
procedente la protección cautelar reclamada, máxime ponderando que el dictado
de medidas precautorias no requiere una prueba acabada de la verosimilitud del
derecho debatido, extremo que sólo puede ser alcanzado al tiempo de la
sentencia, ni es menester un examen exhaustivo de las relaciones que vinculan a
las partes, pues ellas serán dilucidadas con posterioridad. Que en tales
condiciones corresponde hacer lugar a la medida cautelar requerida.
Por lo expuesto, SE RESUELVE: Ordenar a OSDIPP como medida
cautelar y hasta tanto se dicte sentencia definitiva en autos, arbitre las
medidas necesarias para que se le brinde a la afiliada discapacitada Sra. B.,
V. A. la cobertura total de la prestación de asistente domiciliario en su
hogar, todo ello conforme lo prescripto por su médica tratante. A tal fin
líbrese oficio de estilo con habilitación de días y horas inhábiles. ASI SE
DECIDE. Regístrese.
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