Lo resolvió el juez Francisco de Asís Soto. Se trata de una
medida cautelar dictada en el marco de un amparo iniciado por una mujer que
padece esclerosis múltiple. Se ordenó la cobertura total de la prestación,
hasta tanto se dicte sentencia definitiva
El juez Francisco de Asís Soto, titular del Juzgado Nacional
en lo Civil y Comercial Federal Nº 6, ordenó como medida cautelar y hasta tanto
se dicte sentencia definitiva que una obra social arbitre las medidas
necesarias para que se le brinde a una afiliada la cobertura total de la
prestación de asistente domiciliario en su hogar, conforme lo prescripto por su
médica tratante.
La mujer había iniciado la acción con el fin de obtener de
la demandada la cobertura del 100% de la prestación de asistencia domiciliaria
debido a la esclerosis múltiple que padece. Expuso que había solicitado dicha
cobertura sin resultado positivo, por lo cual ante la falta de respuesta “le
queda únicamente la vía judicial”.
Según la resolución, “se debe tener en cuenta que la actora
tiene 69 años de edad y se le ha diagnosticado ‘esclerosis múltiple’ y que por
su estado de salud requiere de un asistente domiciliario 24 horas diarias”.
Se agrega que la actora reclamó la prestación y si bien la
accionada no ha desconocido su derecho a obtener la cobertura reclamada sólo le
había ofrecido una cobertura parcial.
Para el magistrado, “la ley 24.901 instituyó un sistema de
prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con
discapacidad, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y
protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus
necesidades y requerimientos”.
“De allí que cabe reputar el reclamo de la actora está
incluido entre las previsiones de la ley citada, por lo que teniendo en cuenta
lo expuesto en el considerando que antecede, juzga el Tribunal que en la
especie se encuentran reunidas prima facie las condiciones que tornan
procedente la protección cautelar reclamada, máxime ponderando que el dictado
de medidas precautorias no requiere una prueba acabada de la verosimilitud del
derecho debatido, extremo que sólo puede ser alcanzado al tiempo de la sentencia,
ni es menester un examen exhaustivo de las relaciones que vinculan a las
partes, pues ellas serán dilucidadas con posterioridad”, concluye.
La resolución fue firmada el pasado 13 de marzo y, según
informaron desde el juzgado, la decisión está firme porque la Cámara declaró
desierto el recurso que interpuso la demandada.

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