Un trabajador de seguridad privada no podía hacer las tareas que venía haciendo, por recomendación médica. La empresa no lo escuchó. Se generó un despido indirecto. La justicia le da la razón.
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió que
no otorgar tareas al trabajador conforme a su verdadero estado de salud,
configura un incumplimiento de suficiente gravedad que justifica la ruptura del
vínculo por parte del dependiente.
En los autos caratulados “Gonzalez Pablo Antonio c/ Segrup
Argentina S.R.L. s/ despido”, la parte demandada apeló la sentencia de primera
instancia que había admitido el reclamo por despido entablado con sustento en
las normas de la Ley de Contrato de Trabajo.
Los jueces que conforman la Sala VII señalaron en primer
lugar que correspondía a la demandada demostrar si faltaban o no tareas en la empresa
que fueran adecuadas a la capacidad del actor al momento en que se desencadenó
su enfermedad coronaria.
En tal sentido, los magistrados entendieron que en el
presente caso, la empleadora “se encontraba en mejores condiciones de acreditar
la controvertida circunstancia, poniendo de relieve aquellos elementos
-supuestamente- justificantes, que permitan evaluar si correspondía o no
eximirlo de responsabilidad”.
Cabe remarcar que el trabajador había obtenido el día 28 de
marzo de 2008 el alta médica en el cual se le permitía trabajar ocho horas
diarias en un radio cercano a su domicilio, con un máximo de 30 minutos de
viaje, tratando de paliar situaciones como la de estar a la intemperie y con
una larga permanencia de pie.
Según explicaron los camaristas, la nueva tarea otorgada al
dependiente cuando solicitó el cambio, no era realmente acorde a su capacidad,
ya que el nuevo trabajo le demandaba realizar las mismas tareas de vigilador
que antes (recuérdase que el dependiente laboraba 12 horas y un máximo de 60
semanales), además de tener que atravesar un importante trayecto desde su
domicilio a destino, mientras que la autorización médica le permitía un viaje corto,
aun cuando ello encuadre dentro del límite permitido legalmente.
El tribunal concluyó que “si la empleadora quería ajustar su
conducta a derecho y acorde al principio de buena fe, debió haber actuado de
conformidad con lo establecido en el art. 212 3er. párrafo , o si
verdaderamente carecía de un puesto de trabajo cumplir con lo prescripto en el
4to. párrafo de la L.C.T, circunstancias que -va de suyo- con la asignación de
tareas en el nuevo destino, en las condiciones descriptas, no se aprecian cumplidas
(art. 377 del C.P.C.C.N.)”.
Por último, debido a que “la falta de satisfacción a los
requerimientos del dependiente en el sentido de que se le otorgasen tareas
conforme a su verdadero estado de salud, es un incumplimiento de suficiente
gravedad que justifica la ruptura del vínculo por parte del trabajador, sin que
por ello se viese afectado el principio de conservación del contrato de trabajo
(arts. 10 y 63 de la Ley de Contrato de Trabajo) “, la mencionada Sala resolvió
rechazar el recurso de apelación.
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