Una discusión entre trabajadores deviene en acto de amenaza de uno contra otro. La empresa despide "con causa" a uno de ellos, pero luego no podrá probarlo. El trabajador gana el juicio pero le disminuyen el monto de la condena de primera instancia.
Las vueltas de la vida...
La Justicia admitió la acción por despido de un pizzero
puesto que no se probó la causa del distracto. El empleado fue acusado de
amenazar con un cuchillo a un cajero. Para el Tribunal. la principal
declaración aportada al juicio no era de un testigo, “por no ser un tercero
ajeno a las partes, sino el destinatario del presunto ataque”.
La Cámara Nacional del Trabajo confirmó, en lo sustancial,
una sentencia de grado que consideró injustificado el despido del empleado de
una pizzería -acusado de amenazar con un cuchillo a un cajero del local-,
porque las pruebas aportadas por la patronal fueron insuficientes para
acreditar la causa del distracto.
En particular, los magistrados de la Sala VIII destacaron
que la causal de despido invocada por la demandada no fue acreditada “toda vez
que los testigos ofrecidos por la empleadora resultan insuficientes para el fin
que persiguen”, pues sus declaraciones son “contradictorias” y “nada aportan a
la dilucidación de la cuestión litigiosa”.
Asimismo, los jueces Luis Catardo y Víctor Pesino afirmaron
que el deponente principal propuesto por la patronal no podía ser calificado
“propiamente como testigo por no ser un tercero ajeno a las partes, sino el
destinatario del presunto ataque que desencadenara el despido del actor”.
En el caso, un hombre que prestaba servicios en una
pizzería, preparando pizzas y empanadas, fue despedido, acusado por la patronal
de amenazar a un cajero del local con un cuchillo, con el objeto de que le
entregara dinero. El trabajador desvinculado interpuso una acción judicial
contra su empleador y reclamó ser indemnizado por despido injustificado.
El magistrado de grado hizo lugar a la demanda del
dependiente y condenó al empleador a resarcir al trabajador por despido
injustificado, pues consideró que no se había probado la causal invocada por la
patronal. Entonces, la accionada interpuso un recurso de apelación contra esa
sentencia.
Primero, el Tribunal de Apelaciones sostuvo que correspondía
confirmar la sentencia de grado “toda vez que la demandada no ha podido
demostrar que el actor amenazó al cajero con un cuchillo a fin de que éste le
entregara dinero y que por esta razón fue despedido” por lo que “la disolución
del vínculo dispuesta por la empleadora resulta injustificada”.
“La recurrente no ha podido demostrar los hechos por ella
vertidos en su responde respecto al despido”, pues “independientemente de que
se tome al testigo G. como dependiente o no de la empresa accionada” no se
puede “soslayar que esta persona no puede ser calificada propiamente como
testigo”, puntualizó la Justicia Laboral de Alzada.
No obstante, uno de los agravios de la empleadora fue
admitido y se ordenó “detraer del monto de condena el rubro horas extras”, pues
“si bien es cierto que de los libros que la accionada ha puesto a disposición
del perito contador no surge cuál era la jornada laboral normal del trabajador,
no menos cierto es el hecho de que correspondía al actor demostrar que la
jornada por él cumplida excedía la legal”, precisaron los jueces.
Por lo tanto, la Cámara del Trabajo confirmó la condena
dispuesta por el juez de primera instancia, pero redujo el monto indemnizatorio
a favor del trabajador de la pizzería –al detraer el rubro horas extra-.
Fuente: Dju
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