21 de junio de 2012

La cuota alimentaria se aumenta proporcionalmente al aumento del costo de vida


Resuelven que procede aumentar la Cuota Alimentaria a cargo del progenitor, establecida varios años atrás , sin necesidad de acreditar la insuficiencia de la suma vigente dado el notorio aumento del costo de vida desde la época del acuerdo.

El monto mensual de la Cuota Alimentaria permaneció estable y sin actualizaciones. Aumento de la edad y de las necesidades del hijo. No hace falta la acreditación directa del caudal de ingresos del alimentante. Es suficiente la prueba indiciaria.

En el caso que vamos a comentar, frente al pedido de aumento de Cuota alimentaria esgrimido por la madre del menor contra el progenitor de este último, la sentencia de Primera Instancia hizo lugar a la demanda y estableció un incremento de la cuota oportunamente convenida, fijándola en la suma de  $ 3.000 mensuales. Esta resolución no conformó a la actora ni a la representante del Ministerio Pupilar, motivo por el cual ambas apelaron.

La actora sostuvo que la pensión atribuida resulta exigua, insuficiente para afrontar los gastos del menor; señala que ella convive con él y es quien se encarga en forma personal de su atención, realizando aportes diarios para satisfacer sus necesidades y además ella le abona el servicio de medicina prepaga.


Veremos, pues, qué decide la Cámara en este Expte.que lleva el Nº 42.842/10- R. 597.295 y se caratula : ” S., M. L. c/ N., S. J. s/ AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA- INCIDENTE”- CNCIV- SALA G – 20/04/2.012, publicado en elDial.com – AA76ED, en el día de ayer, 15/06/2012
La Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, integrada por la Sra Juez Dra Beatriz A. Areán y los Sres Jueces Dres Carlos A. Bellucci y Carlos A. Carranza Casares, destacaron que ” liminarmente la Sala comparte los principios aplicables al caso vertidos por la Juez de grado en el decisorio atacado, en especial la gravitación del avance de la edad de los hijos”.
En consecuencia, La Sala RESOLVIÓ: Modificar la sentencia apelada, en el sentido que se establece en la suma de  $ 4.000 mensuales, la cuota alimentaria que el demandado deberá abonar a favor de su hijo T. Con costas de Alzada a cargo del accionado atento la naturaleza de la cuestión.
Notorio aumento del costo de vida desde la época del acuerdo y avance de edad del descendiente
En tal sentido, los Sres Jueces de Cámara ponen de resalto que la cuota había sido convenida el 26 de junio del año 2.008, esto es, cuando T. contaba con siete ( 7 ) años de edad.-
La circunstancia reseñada, ” sumada al hecho que la cuota se mantiene inalterada desde entonces, conduce a elevar la mensualidad acordada – remarcaron los Magistrados de la Sala G, tras lo cual añadieron : ” pues, no resulta razonable exigir la demostración material de la insuficiencia de la suma vigente, ante el avance de la edad del descendiente y el notorio aumento en el costo de vida desde la época del acuerdo, en tanto se trata de factores que prima facie, autorizan a incrementar razonablemente la cuota alimentaria en vigor, para posibilitar la atención de necesidades de los hijos ( cf. CNCiv., Sala M, r. 303787 del 23-11-2000; Sala F, r. 423618 del 5-10-2005 ; esta Sala G, r. 481.566 del 1-06-2007; r. 480.074 del 3-9-2010).
Si bien no se demostraron los ingresos del padre, la Sala utiliza la prueba indirecta o de presunciones.
En el mismo sentido lo tiene decidido esta misma Sala G en la r. 277.746 del 21-11-1981; en la r. 282.552 del 25-08-1982; en la r. 396.029 del 16-04-2004; y en la r. 577.586 del 8-6-2011, entre otras; añadiendo que ” en este aspecto la falta de determinación de las remuneraciones autoriza a optar por el criterio más favorable al alimentado”.
Reza la sentencia: ” De tal modo, más allá de no haber siquiera indicado en forma aproximada el caudal de sus ingresos, resulta gravitante a los fines de ponderar sus posibilidades como alimentista lo expuesto en su presentación respecto de su actividad laboral, relativa a su eventual participación en la intermediación de productos equinos que serían propiedad de su hermano; y a la comercialización por cuenta propia de automóviles usados, que le permitieron la adquisición de un automóvil marca BMW “
“A ello debe añadirse que en la actualidad posee otro vehículo marca Honda Fit – según manifesta, fue adquirido por su suegro – que comparte con su actual cónyuge; y habita – con su nueva familia – en un inmueble que alquila en la zona del Gran Buenos Aires, el cual consta de varias habitaciones, de las cuales una estaría preparada para las visitas de T”- relató la Sala.
Los Sres Jueces de Cámara argumentaron : ” dado que el beneficiario(el menor) convive con la madre no cabe obviar que ésta – al dedidar tiempo en la atención del hijo, colaborar con su educación y cuidado- realiza también un aporte en especie, a lo que se suman los gastos de alimentación, vivienda, salud, vestimenta, esparcimiento, los diarios para el desarrollo de sus actividades y los que insume la vida de relación del descendiente, más el pago de la medicina prepaga OSDE,(*) por ende habrá accederse al pedido de aumento de la cuota establecida en la anterior instancia, estimando la Sala que es razonable y equitativo fijarla en la suma de  $ 4.000 mensuales.-(**)
Referencias
(*) El Tribunal de Alzada consideró que ” existe una equiparación de derechos y deberes que pesa sobre ambos progenitores en materia alimentaria ( arts. 264 inc. 1º, 265 y 267 del Cód. Civil)”.
Asimismo valoró la índole de los derechos que están en juego, amparados por la Convención de los Derechos del Niño que cuentan con raíz normativa del más alto rango ( art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional )
(**) Para arribar a esta suma, la Sala tuvo en cuenta que en la actualidad, T. cuenta  10 años, cursa su escolaridad en un Instituto de enseñanza privada, St. Martín in The Fields, cuya cuota al mes de abril de 2010 ascendió a la suma de $ 1.822,10 y la matrícula correspondiente a ese año, a  $ 1.918, a lo que deben añadirse los gastos de uniformes y útiles escolares, y el correspondiente a la terapia psicológica

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