Resuelven que procede aumentar la Cuota Alimentaria a cargo
del progenitor, establecida varios años atrás , sin necesidad de acreditar la
insuficiencia de la suma vigente dado el notorio aumento del costo de vida
desde la época del acuerdo.
El monto mensual de la Cuota Alimentaria permaneció estable
y sin actualizaciones. Aumento de la edad y de las necesidades del hijo. No
hace falta la acreditación directa del caudal de ingresos del alimentante. Es
suficiente la prueba indiciaria.
En el caso que vamos a comentar, frente al pedido de aumento
de Cuota alimentaria esgrimido por la madre del menor contra el progenitor de
este último, la sentencia de Primera Instancia hizo lugar a la demanda y
estableció un incremento de la cuota oportunamente convenida, fijándola en la
suma de $ 3.000 mensuales. Esta
resolución no conformó a la actora ni a la representante del Ministerio Pupilar,
motivo por el cual ambas apelaron.
La actora sostuvo que la pensión atribuida resulta exigua,
insuficiente para afrontar los gastos del menor; señala que ella convive con él
y es quien se encarga en forma personal de su atención, realizando aportes
diarios para satisfacer sus necesidades y además ella le abona el servicio de
medicina prepaga.
Veremos, pues, qué decide la Cámara en este Expte.que lleva
el Nº 42.842/10- R. 597.295 y se caratula : ” S., M. L. c/ N., S. J. s/ AUMENTO
DE CUOTA ALIMENTARIA- INCIDENTE”- CNCIV- SALA G – 20/04/2.012, publicado en
elDial.com – AA76ED, en el día de ayer, 15/06/2012
La Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil,
integrada por la Sra Juez Dra Beatriz A. Areán y los Sres Jueces Dres Carlos A.
Bellucci y Carlos A. Carranza Casares, destacaron que ” liminarmente la Sala
comparte los principios aplicables al caso vertidos por la Juez de grado en el
decisorio atacado, en especial la gravitación del avance de la edad de los
hijos”.
En consecuencia, La Sala RESOLVIÓ: Modificar la sentencia
apelada, en el sentido que se establece en la suma de $ 4.000 mensuales, la cuota alimentaria que
el demandado deberá abonar a favor de su hijo T. Con costas de Alzada a cargo
del accionado atento la naturaleza de la cuestión.
Notorio aumento del costo de vida desde la época del acuerdo
y avance de edad del descendiente
En tal sentido, los Sres Jueces de Cámara ponen de resalto
que la cuota había sido convenida el 26 de junio del año 2.008, esto es, cuando
T. contaba con siete ( 7 ) años de edad.-
La circunstancia reseñada, ” sumada al hecho que la cuota se
mantiene inalterada desde entonces, conduce a elevar la mensualidad acordada –
remarcaron los Magistrados de la Sala G, tras lo cual añadieron : ” pues, no
resulta razonable exigir la demostración material de la insuficiencia de la
suma vigente, ante el avance de la edad del descendiente y el notorio aumento
en el costo de vida desde la época del acuerdo, en tanto se trata de factores
que prima facie, autorizan a incrementar razonablemente la cuota alimentaria en
vigor, para posibilitar la atención de necesidades de los hijos ( cf. CNCiv.,
Sala M, r. 303787 del 23-11-2000; Sala F, r. 423618 del 5-10-2005 ; esta Sala
G, r. 481.566 del 1-06-2007; r. 480.074 del 3-9-2010).
Si bien no se demostraron los ingresos del padre, la Sala
utiliza la prueba indirecta o de presunciones.
En el mismo sentido lo tiene decidido esta misma Sala G en
la r. 277.746 del 21-11-1981; en la r. 282.552 del 25-08-1982; en la r. 396.029
del 16-04-2004; y en la r. 577.586 del 8-6-2011, entre otras; añadiendo que ”
en este aspecto la falta de determinación de las remuneraciones autoriza a
optar por el criterio más favorable al alimentado”.
Reza la sentencia: ” De tal modo, más allá de no haber siquiera
indicado en forma aproximada el caudal de sus ingresos, resulta gravitante a
los fines de ponderar sus posibilidades como alimentista lo expuesto en su
presentación respecto de su actividad laboral, relativa a su eventual
participación en la intermediación de productos equinos que serían propiedad de
su hermano; y a la comercialización por cuenta propia de automóviles usados,
que le permitieron la adquisición de un automóvil marca BMW “
“A ello debe añadirse que en la actualidad posee otro vehículo
marca Honda Fit – según manifesta, fue adquirido por su suegro – que comparte
con su actual cónyuge; y habita – con su nueva familia – en un inmueble que
alquila en la zona del Gran Buenos Aires, el cual consta de varias
habitaciones, de las cuales una estaría preparada para las visitas de T”-
relató la Sala.
Los Sres Jueces de Cámara argumentaron : ” dado que el
beneficiario(el menor) convive con la madre no cabe obviar que ésta – al
dedidar tiempo en la atención del hijo, colaborar con su educación y cuidado-
realiza también un aporte en especie, a lo que se suman los gastos de
alimentación, vivienda, salud, vestimenta, esparcimiento, los diarios para el
desarrollo de sus actividades y los que insume la vida de relación del
descendiente, más el pago de la medicina prepaga OSDE,(*) por ende habrá
accederse al pedido de aumento de la cuota establecida en la anterior
instancia, estimando la Sala que es razonable y equitativo fijarla en la suma
de $ 4.000 mensuales.-(**)
Referencias
(*) El Tribunal de Alzada consideró que ” existe una
equiparación de derechos y deberes que pesa sobre ambos progenitores en materia
alimentaria ( arts. 264 inc. 1º, 265 y 267 del Cód. Civil)”.
Asimismo valoró la índole de los derechos que están en juego,
amparados por la Convención de los Derechos del Niño que cuentan con raíz
normativa del más alto rango ( art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional )
(**) Para arribar a esta suma, la Sala tuvo en cuenta que en
la actualidad, T. cuenta 10 años, cursa
su escolaridad en un Instituto de enseñanza privada, St. Martín in The Fields,
cuya cuota al mes de abril de 2010 ascendió a la suma de $ 1.822,10 y la
matrícula correspondiente a ese año, a $
1.918, a lo que deben añadirse los gastos de uniformes y útiles escolares, y el
correspondiente a la terapia psicológica

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